Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 98

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 7892-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 517-V/1987.Expte. Agreg. Nº 0516-0714/2005.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N 4038- OP/1987
de fecha 28 de Agosto de 1987, a favor del Sr. Juan Cayetano Villalba DNI N 13.489.835 del Lote N 15, Manzana N 370, Padrón D-14144, Matrícula D-9222, ubicado en Barrio Ejército del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.ARTICULO 2.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. Carlos Alfredo Alarcón, DNI N 13.291.866, el terreno fiscal identificado como Lote N 15, Manzana N 370, Padrón D-14144, Matrícula D-9222, ubicado en Barrio Ejército del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 3.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión, asciende a la suma de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA $ 90.730, el que se vende a plazo al interesado, en DOSCIENTAS VEINTISÉIS 226 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SETECIENTOS TREINTA $ 730 y las restantes de PESOS
CUATROCIENTOS $ 400, en un todo acuerdo a lo normado por los Artículos 8, 11 y 12 del Decreto 5801-ISPTyV-2017.
ARTICULO 4.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Dispónese que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO
4 alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 6.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 7.-Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 8.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9112-S/2019.EXPTE. Nº 719-145/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio vigente, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-07 DR. ARTURO ZABALA
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos A j-2
1 Agrup. Profesional Ley 4418
A-1
1 Agrup. Profesional Ley 4413
Total 2
CREASE
Categoría Nº de Cargos A-30 horas 1
Agrup. Profesional Ley 4418
A-1 i-1
1 Agrup. Profesional Ley 4413
Total 2
ARTÍCULO 2º.-Téngase por aceptada a partir del 20 de octubre de 2013, la renuncia al adicional j-2 presentada por la Dra. Karina Silvina Anabel Viveros, CUIL 2724483700-5, en el cargo categoría A, agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de O.:R6-01-07 Hospital "Dr. Arturo Zabala".ARTICULO 3.- Téngase por adecuada a partir del 20 de octubre de 2013, a la Dra. Karina Silvina Anabel Viveros, CUIL 27-24483700-5, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de O.:R6-01-07 Hospital "Dr. Arturo Zabala".ARTICULO 4.- Adecuase a la Lic. Silvia Mónica Romero, CUL 27-23241726-4, en el cargo categoría A-1 i-1, agrupamiento profesional, Ley N 4413, en la U. de O.: R6-01-07 Hospital "Dr. Arturo Zabala", a partir de la fecha del presente Decreto.-

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ARTICULO 5.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2019
La partida de "Gasto en Personal" asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N 6113, correspondiente a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 912-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-1228/2009.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SEP. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de los Sres. Balcazar, Virginia Raquel, DNI.N 21.607.534
y Ruiz, Rolando, DNI N 20.240.181, el terreno fiscal individualizado como Lote N 6, Manzana N 378, Padrón D-14277, Matrícula D-9350, ubicado en Barrio Ejercito del Norte del Departamento San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL $80.000, el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS 200 cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS CUATROCIENTOS $400, en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 8, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO
4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o lotees fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 916-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 618-564/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SEP. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y
VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, el Lote N 12, Manzana N 990, Padrón A-105.340, Matricula A-82.250 ubicado en el Barrio Alto Comedero - Sector El Mirador de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. LLANES, FATIMA VIRGINIA, D.N.I. N 34.584280 y MOYANO, DANIEL
AUGUSTO, D.N.I. N 31.909.170, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CINCO CON TREINTA CENTAVOS $ 131.865,30, el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS DIECINUEVE 219 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL SESENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS $1.065,30, y las restantes de PESOS SEISCIENTOS $ 600, de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO
4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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