Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 28 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 145

1730

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 4791-ISPTyV/2017.EXPTE Nº 600-1040/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2017.VISTO:
El presente expediente mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, gestiona la transferencia de crédito presupuestario correspondiente a esta Unidad de Organización para la creación de las Partidas Presupuestarias en la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, en el Ejercicio 2017, y CONSIDERANDO:
Que, en el aspecto estrictamente presupuestario, es importante señalar, que las partidas en cuestión se encuentran previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercido 2017 - en la Jurisdicción V-1 Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
Que, a fs. 12, obra intervención de la Secretaría de Egresos Públicos.
Por ello, y atento a lo informado a fs. 13/14 por la Dirección Provincial de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2017 Ley N 6001, como a continuación se indica ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5675-S/2017.EXPTE Nº 718-075/15.Agdos. Nº 718-073/15 y Nº 718-061/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por asignado a la Dra. Elizabeth del Valle Ruiz, CUIL 27-20285972-6, categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de la O.:R2-02-06 Hospital "Nuestra Señora del Carmen", el adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 3 de setiembre de 2014 y el 12 de abril de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- Téngase por asignado a la Educadora Sanitaria Marilina Edit Galián, CUIL 2717865469-7, categoría B-3 i-2, agrupamiento profesional, Ley N 4413, de la U. de la O.:R2-02-06
Hospital "Nuestra Señora del Carmen", el adicional por función jerárquica del 40% sobre la categoría de revista, por el período comprendido entre el 13 de abril de 2015 y el 27 de marzo de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.- Téngase por asignado al Dr. Gustavo Alejandro Farfán, CUIL 20-20455769-2, categoría A j-2, agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de la O.:R2-02-06 Hospital "Nuestra Señora del Carmen", el adicional por función jerárquica del 40 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 28 de marzo de 2016 y hasta tanto se llame a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 4.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N 6001, prevé en la Jurisdicción R
Ministerio de Salud, U. de O.:2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-12-153 "Regularización Adicionales Personal - Ministerio de Salud".EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial partida 3-10-15-01-26: "Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores" y conforme la disponibilidad de saldo de la misma las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7217-E/2018.EXPTE Nº 1050-862-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Estructura Orgánico Funcional y funciones del Ministerio de Educación aprobadas por Decreto N 74-E-15 conforme se consigna en los Anexos I y II que se incorporan como parte integrante del presente.ARTÍCULO 2.- Las modificaciones se indican a continuación:
a Ministerio de Educación - Créase la Dirección Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Educación, la que se denominará Dirección Legal y Técnica.ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7505-S/2018.EXPTE Nº 744-862/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el art. 1º del Decreto N 4957-S-17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1.- Aféctese la totalidad del predio individualizado bajo Circunscripción 1, Sección 13, Manzana Ka, Parcela 21, padrón A-107538, dominio inscripto en Matricula A-87598 de propiedad del Estado Provincial, denominado "Vieja terminal de Ómnibus", al Ministerio de Salud con el cargo de afectación al servicio del SAME 107- Jujuy, quien podrá disponer de su uso, cuidado y conservación, hasta tanto se disponga lo contrario.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

DECRETO Nº 7702-G/2018.EXPTE Nº 400-3857-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizar la comisión de servicios a Colombia, Bogotá del señor Secretario General de la Gobernación, C.P.N. Héctor Freddy Morales; desde el día 2 al 6 de octubre de 2018, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Establecer en concepto de viáticos diarios la suma de trescientos dólares estadounidenses U$S 300,00, durante su estadía en el exterior.ARTICULO 3.- La erogación emergente del presente Decreto será afrontada con la partida asignada a la Dirección de Administración de la Gobernación, que tendrá a su cargo la provisión de viáticos y controles de ejecución según corresponda.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7734-S/2018.EXPTE Nº 700-185/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2018.VISTO:
La Ley N 5.937 de "Adhesión a la Ley Nacional N 26.657 Ley Nacional de Salud Mental", y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley N 26.657 y su correlativa provincial N 5937;
Que en dicha ley prevalecen especialmente, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales con rango constitucional artículo 75, inc. 22 de la C.N., los derechos de toda persona a la mejor atención disponible en salud mental y adicciones, al trato digno, respetuoso y equitativo, propugnándose la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar el derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con modalidades de atención basadas en la comunidad, entendiendo a la internación como una medida restrictiva que sólo debe ser aplicada como último recurso terapéutico;
Que, se presta especial consideración a la necesidad de adecuar las modalidades de abordaje al paradigma de los derechos humanos inserto en la normativa constitucional y en la Declaración de Caracas del año 1.990 acordada por los países miembros de la Organización Panamericana de la Salud OPS Organización Mundial de la Salud OMS.
Que, por Decreto N 72-S/2015 se creó la Secretaria de Salud Mental y Adicciones en la esfera del Ministerio de Salud con el objeto de asistir al Poder Ejecutivo en la protección y promoción de la salud mental de todos los habitantes de la Provincia, formulando contenidos para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias, planes, proyectos, programas, actividades, procedimientos, directrices e intervenciones, en el marco de las políticas públicas de salud/salud mental conforme a la Ley Nacional N 26.657/10 y su Decreto Reglamentario N 603/13;
Por todo ello y en .uso de sus facultades propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébese la reglamentación de la Ley N 5.937 de "Adhesión a la Ley Nacional N
26.657-Ley Nacional de Salud Mental", que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 2.- Desígnese al Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, como Autoridad de Aplicación que tendrá las siguientes funciones:
1.
Poner a disposición del conjunto de la ciudadanía el Plan Provincial de Salud Mental y Adicciones.
2.
Monitorear y evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan Provincial de Salud Mental y Adicciones.
3.
Elaborar el informe anual de ejecución del Plan Provincial de Salud Mental y Adicciones.
4.
Realizar un censo provincial en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado, tendiente a relevar la situación de las personas internadas, obtener datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Este censo deberá reiterarse con una periodicidad máxima de 2 dos años. Deberá promoverse la participación y colaboración de todos los Municipios y/o Comisiones Municipales en la recolección y envió de datos, lo que será considerado a los fines del acceso a programas de asistencia en los términos del artículo 28 de la Ley de Salud Mental de la Nación.ARTICULO 3.- El Ministerio de Salud podrá requerir la colaboración de otros organismos estatales y realizar todas las acciones tendientes al logro de su objeto. En particular deberá:

a
Conformar, dentro del plazo de treinta 30 días de la entrada en vigencia del presente decreto, con la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia, una Comisión Permanente de Trabajo para:

b
Trabajar en conjunto con todas las jurisdicciones departamentales con el objeto de realizar propuestas para un mejor cumplimiento de la Ley N 5937, las que deberán garantizar el cumplimiento de todos los derechos establecidos en el artículo 7 y demás previsiones de la Ley N 26.657 .-

c
Establecer estándares referentes a la habilitación de establecimientos de Salud Mental, los que serán remitidos a la Unidad de Fiscalización del Ministerio de Salud UFES para supervisión, acreditación, certificación de calidad, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.

d Brindar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados.
ARTICULO 4.- La Dirección Provincial de Estadística y Censos D.I.P.E.C. prestará la colaboración que le sea requerida, conjuntamente con el Observatorio de Salud Mental y Adicciones dependiente de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones.ARTICULO 5.- La Provincia, a través de sus Ministerios, promoverá la implementación de empresas sociales, emprendimientos productivos, talleres protegidos u otras formas que favorezcan los lazos e inserciones laborales y comunitarias.ARTICULO 6.- Créase la Comisión Provincial Interministerial en Políticas Publicas de Salud Mental y Adicciones en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia, que estará integrada por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el artículo 3 de la Ley N 5.937.y presidida por la Secretaria de Salud Mental y Adicciones.ARTICULO 7.- La Comisión Provincial Interministerial en Políticas Publicas de Salud Mental y Adicciones se reunirá como mínimo una vez al mes y deberá:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
a
Realizar actas en las cuales se registren las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada ministerio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/12/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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