Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 26 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 144

especulación" y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional Que conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: "es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado", que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3189/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece:" Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres 3 meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión".
Que mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-79 y ley. 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.
Que visto el seguimiento realizado por parte del equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión, del lote 02 manzana 12 ubicado en loteo denominado "23 de Agosto EL CarmenDto. El CarmenProvincia de Jujuy, por lo que se realizó el informe fs. 3 / 7 a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de arraigo.Qué, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte de la Sra. FLORES MARIELA CLAUDINA D.N.I. N 31.581.118 y el Sr. CALPANCHAY
ANDRES MILAGRO DNI 35.283.054 junto a su grupo familiar.
Que, en consecuencia, a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los derechos y acciones que fueran otorgados mediante "Acta S/N, a la Sra.
ALVAREZ GLADYS RAQUEL DNI 17.523.223 y el Sr. GUTIERREZ LUIS ALFREDO DNI N
14.022.441, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 02 manzana 12 ubicado en el loteo denominado "23 de Agosto EL CarmenDto. El CarmenProvincia de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite para la ocupación por parte de la Sra. FLORES MARIELA CLAUDINA D.N.I.
Nº 31.581.118 y Sr. CALAPANCHAY ANDRES MILAGRO D.N.I. N 35.283.054, junto a. Su grupo familiar sobre el lote mencionado ut-supra;
Por ello;
EL SUB SECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones que la Sra. ALVAREZ GLADYS
RAQUEL DNI 17.523.223 y el Sr. GUTIERREZ LUIS ALFREDO DNI N 14.022.441, junto a su grupo familiar; poseían sobre el lote 02 manzana 12 ubicado en el loteo denominado "23 de AgostoEL
CarmenDto. El Carmen-Provincia de Jujuy, entregados en el marco del programa "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite", por las razones expresadas en los considerandos.ARTICULO 2 .- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del Acta S/Nº a nombre de la persona mencionada el artículo precedente.ARTICULO 3.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos, iniciados por la Sra. FLORES MARIELA CLAUDINA D.N.I. N 31.581.118
y el Sr. CALPANCHAY ANDRES MILAGRO DNI 35.283.054, junto a su grupo familiar, del lote 02
manzana 12 en el loteo denominado "23 de Agosto - EL CarmenDto. El CarmenProvincia de Jujuy.ARTICULO 4.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.ARTICULO 5.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2
y 3. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Cumplido, ARCHÍVESE.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Tierra y Vivienda RESOLUCIÓN Nº 066-SSTyV/2018.EXPTE Nº 0618-06/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.VISTO:
Los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área técnica de la Dirección Provincial de Hábitat e Inclusión que rola a fs. 2 a 11 del lote 30 manzana 14 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. PalpalaProvincia de Jujuy, que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional "Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite", el dictamen legal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71-ISPTyV/2015
por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional "Un lote pata cada familia jujeña que lo necesite" y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.
Que en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta N 3951 a la Sra. ALDANA CINTIA NATACHA DNI 28.784.635 y al Sr. ROJAS
MANUEL DAVID D.N.I. N 27.401.878, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 30
manzana 14 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. Palpala-Provincia de Jujuy, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite" implementado mediante decreto 9191-H-2011.Que la emisión de Acta/Oblea de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación.
Que según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 "las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación" y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional Que conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: "es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado", que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3189/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece:" Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres 3 meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión".
Que mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-79 y ley. 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.
Que visto el seguimiento realizado por parte .del equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión, del lote 30 manzana 14 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. PalpalaProvincia de Jujuy, por lo que se realizó el informe fs. 2 a 11 a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de arraigo.Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte de la Sra. TORREJON ANGELICA FULVIA DNI N 23.755.696, junto a su grupo familiar.
Que, en consecuencia, a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los derechos y accibnes que fueran otorgados mediante Acta N 3951.a la Sra.
ALDANA CINTIA NATACHA DNI 28.784.635 y al Sr. ROJAS MANUEL DAVID D.N.I. N
27.401.878, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 30, manzana 14 ubicado en el
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loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. Palpala, Provincia de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar la Dirección de Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite para la ocupación por parte de la Sra. TORREJON ANGELICA FULVIA DNI N 23.755.696, junto a su grupo familiar sobre el lote mencionado ut-supra;
Por ello;
EL SUB SECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones que la Sra. ALDANA CINTIA
NATACHA DNI 28.784.635 y al Sr. ROJAS MANUEL DAVID D.N.I. N 27.401.878, junto a su grupo familiar poseían sobre el lote 30 manzana 14 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. PalpalaProvincia de Jujuy, entregados en el marco del programa "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite", portas razones expresadas en los considerandos.ARTICULO 2 .- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del Acta Nº 3951 a nombre de la persona mencionada el artículo precedente.ARTICULO 3.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos Iniciados por la Sra. TORREJON ANGELICA FULVIA DNI N 23.755.696, junto a su grupo familiar, del lote 30 manzana 14 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. Palpala-Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.ARTICULO 5.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2
y 3. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Cumplido, ARCHÍVESE.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Tierra y Vivienda RESOLUCIÓN Nº 067-SSTyV/2018.EXPTE Nº 0618-12/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.VISTO:
Los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área técnica de la Dirección Provincial de Hábitat e Inclusión que rola a fs. 2 a 8 del lote 01 manzana 17 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. PalpalaProvincia de Jujuy, que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional "Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite", el dictamen legal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71-ISPTyV/2015
por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional "Un lote pata cada familia jujeña que lo necesite" y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.
Que en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta N 8735 a la Sra. VILTE PAOLA ALEJANDRA DNI 33.764.848, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 01 manzana 17 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2
de Abril - Dto. PalpalaProvincia de Jujuy, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite" implementado mediante decreto.. 9191-H-2011.Que la emisión de Acta/Oblea de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación.
Que según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 "las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación" y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional Que conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: "es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado", que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3189/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540, modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece:" Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres 3 meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión".
Que mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-79 y ley. 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.
Que visto el seguimiento realizado por parte del equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión, del lote 01 manzana 17 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. PalpalaProvincia de Jujuy, por lo que se realizó el informe fs. 2 a 8 a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de arraigo.Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte de la Sra. ACOSTA DEYCI DNI N 35.480.028, junto a su grupo familiar.
Que, en consecuencia, a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los derechos y acciones que fueran otorgados mediante Acta N 8735 a la Sra.
VILTE PAOLA ALEJANDRA DNI 33.764.848, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 01 manzana 17 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas-2 de Abril - Dto. Palpala-Provincia de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite para la ocupación por parte de la Sra. ACOSTA DEYCI DNI N
35.480.028, junto a su grupo familiar sobre el lote mencionado ut-supra;
EL SUB SECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones que la Sra. VILTE PAOLA
ALEJANDRA DNI 33.764.848, junto a su grupo familiar; poseían sobre el lote 01 manzana 17 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. PalpalaProvincia de Jujuy, entregados en el marco del programa "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite", por las razones expresadas en los considerandos.ARTICULO 2 .- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del Acta N 8735 a nombre de las personas mencionadas en el artículo precedente.ARTICULO 3º.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos iniciados por la Sra. ACOSTA DEYCI DNI N 35.480.028, junto a su grupo familiar, del lote 01 manzana 17 ubicado en el loteo denominado "Las Tipas- 2 de Abril - Dto. PalpalaProvincia de Jujuy.ARTICULO 4.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.ARTICULO 5.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2
y 3. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Cumplido, ARCHÍVESE.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Tierra y Vivienda
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha26/12/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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