Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 26 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 144

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 063-SSTyV/2018.EXPTE. Nº 0618-1032/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.VISTO:
Los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área técnica de la Dirección Provincial de Hábitat e Inclusión que rola a fs. 06/11, del lote 14 manzana 38 ubicado en el loteo denominado Asentamiento 150 Has - Alto Comedero - Dr. Manuel Belgrano, de la Localidad de S. S. de Jujuy, que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional "Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite", el dictamen legal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71ISPTyV/2015 por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite" y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.Que en las presentes actuaciones se solicita la. caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta S/N y la OBLEA S/N, a la Sra. BARRIOS DANIELA SUSANA DNI
18.613.532, junto a su grupo familiar, emitida sobre el lote 14 manzana 38 ubicado en el loteo denominado Asentamiento 150 Has - Alto Comedero - Dr. Manuel Belgrano, de la Localidad de S. S. de Jujuy, junto a su grupo familiar, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional,"Un lote para cada familia jujeña que lo necesite" implementado mediante decreto 9191-H-2011.Que la emisión de Acta/Oblea de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad oportunismo se aprovechan de tal situación.Que según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 "las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación" y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional.Que conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: "es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado", que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540 modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece: Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres 3 meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión.Que mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-79 y ley 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.Que visto el seguimiento realizado por parte del equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión, del lote 14 manzana 38 ubicado en el loteo denominado Asentamiento 150 Has - Alto Comedero - Dr. Manuel Belgrano, de la Localidad de S. S. de Jujuy, por lo que se realizó el informe fs. 6 a 11 a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de arraigo.Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte del Sr. CRUZ MARCOS EMANUEL GUSTAVO D.N.I. N 35.309.422 y la Sra.
JEREZ NOELIA NELIDA D.N.I. N 34.192.100, junto a su grupo familiar;
Que, en consecuencia a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los derechos y acciones que fueran otorgados mediante Acta S/N y la OBLEA S/N, a la Sra. BARRIOS DANIELA SUSANA DNI 18.613.532, junto a su grupo familiar, emitida sobre el lote 14 manzana, 38 ubicado en el loteo denominado Asentamiento 150 Has -Alto Comedero - Dr. Manuel. Belgrano, de la Localidad de S. S. de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite de adjudicación al Sr. CRUZ MARCOS
EMANUEL GUSTAVO D.N.I. N 35.309.422 y la Sra. JEREZ NOELIA NELIDA D.N.I. N
34.192.100, junto a su grupo familiar sobre el lote mencionado ut-supra;
Por ello;
EL SUB SECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones que la Sra. BARRIOS
DANIELA SUSANA DNI 18.613.532 junto a su grupo familiar, poseía sobre el lote 14
manzana 38 en el loteo denominado Asentamiento 150 Has - Alto Comedero - Dr. Manuel Belgrano, de la Localidad de S. S. de Jujuy entregada en el marco del programa "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite", por las razones expresadas en los considerandos.ARTICULO 2º.- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del Acta S/Nº y la OBLEA S/N a nombre de la persona mencionada en el artículo precedente.ARTICULO 3º.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos iniciados por el Sr. CRUZ MARCOS EMANUEL GUSTAVO D.N.I.
N 35.309.422 y la Sra. JEREZ NOELIA NELIDA D.N.I. 34.192.100, junto a su grupo familiar, en el lote N 14 Mza. 38 - del asentamiento denominado 150 HAS - S. S. de Jujuy - Dr. Manuel Belgrano-Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2
y 3. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación - en forma íntegra-. Cumplido, ARCHÍVESE.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 064-SSTyV/2018.EXPTE. Nº 0618-1038/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.VISTO:

1722

Los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área técnica de la Dirección Provincial de Hábitat e Inclusión que rola a fs. 2/6 del lote 21 manzana 04 ubicado en el loteo denominado "23 de Agosto - EL Carmen-Dto. El CarmenProvincia de Jujuy, que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional "Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite", el dictamen legal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71-ISPTyV/2015
por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite" y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.Que, en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta N 10175, a la Sra. QUIPILDOR MICAELA GRISELDA DNI 26.374.841, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 21 manzana 04 ubicado en el loteo denominado "23
de Agosto - EL Carmen - Dto. El Carmen Provincia de Jujuy, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite" implementado mediante decreto 9191-H-2011.Que la emisión de Acta/Oblea de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación.Que según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 "las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o especulación" y siendo labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional.Que conforme lo establece el artículo 20 de la ley 3169/74, es facultad del órgano de aplicación verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y/o sus decretos reglamentarios y el artículo 15 del decreto 6038-H-79 dispone que: "es obligación inherente al adjudicatario arraigarse junto a su grupo familiar en el lote adjudicado", que la violación de tal condición dará lugar a la perdida de todo derecho con las consecuencias previstas en la ley 3169/74 y se encuentra vencido el plazo establecido en la ley 4540 modificatoria del inc. 1 del art. 75 de la ley de tierras fiscales, que establece: Se deberá proceder a ocupar el terreno fiscal adjudicado en un plazo de tres 3 meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión.Que mediante la resolución 117-VOT-2015 se le dio potestad al órgano de aplicación a declarar la caducidad de los derechos y acciones de los beneficiarios que no cumplan con lo establecido en el decreto 6038-H-79 y ley 4540 modificatoria del inc. 1 del artículo 75 de la ley de tierras fiscales.Que visto el seguimiento realizado por parte del equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión, del lote 21 manzana 04 ubicado en el loteo denominado 23 de AgostoEl Carmen Dto. El CarmenProvincia de Jujuy, por lo que se realizó el informe fs. 2 a 6 a los fines de verificar el incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de arraigo.Que, por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión se postuló para la ocupación en cuestión por parte de la Sra. DIAZ PAULA FLORENCIA D.N.I. N 40.153.614 y el SR. LERA HECTOR LUIS
DNI 39.202.547 junto a su grupo familiar.Que, en consecuencia, a los fines de un adecuado tratamiento administrativo corresponde primero declarar la caducidad de los derechos y acciones que fueran otorgados mediante Acta N 10175, a la Sra. QUIPILDOR MICAELA GRISELDA DNI 26.374.841, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 21 manzana 04, ubicado en el loteo denominado "23 de Agosto - EL Carmen-Dto.
El CarmenProvincia de Jujuy; en vista al incumplimiento a la reglamentación vigente y autorizar a la Dirección de Hábitat e Inclusión a la prosecución del trámite para la ocupación por parte de la Sra.
DIAZ PAULA FLORENCIA D.N.I. N 40.153.614 y el SR. LERA HECTOR LUIS DNI 39.202.547, junto a su grupo familiar sobre el lote mencionado ut-supra;
Por ello;
EL SUB SECRETARIO DE TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones que la Sra. QUIPILDOR
MICAELA GRISELDA DNI 26.374.841, junto a su grupo familiar; poseían sobre el lote 21 manzana 04 ubicado en el loteo denominado "23 de Agosto - EL CarmenDto. El CarmenProvincia de Jujuy, entregados en el marco del programa "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite", por las razones expresadas en los considerandos.ARTICULO 2º.- Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a realizar la anulación del Acta Nº 10175 a nombre de la persona mencionada en el artículo precedente.ARTICULO 3º.- Por medio de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a dar continuidad a los trámites administrativos iniciados por la Sra. DIAZ PAULA FLORENCIA D.N.I. N 40.153.614 y el SR. LERA HECTOR LUIS DNI 39.202.547, junto a su grupo familiar, del lote 21 manzana 04 en el loteo denominado "23 de Agosto EL CarmenDto. El Carmen - Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- A los fines de su publicidad y conocimiento publíquese la presente por tres veces en cinco días por el diario local.ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2
y 3. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación - en forma íntegra-. Cumplido, ARCHÍVESE.Arq. Moisés Aníbal Jorge Subsecretario de Tierra y Vivienda RESOLUCIÓN Nº 065-SSTyV/2018.EXPTE Nº 0618-1031/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.VISTO:
Los informes de seguimiento de construcción y arraigo elevados por el área técnica de la Dirección Provincial de-Hábitat e Inclusión que rola a fs. 3/7 del lote 2 manzana 12 ubicado en el loteo denominado "23 de Agosto EL Carmen-Dto. El CarmenProvincia de Jujuy, que fuera entregado en el marco del Plan Provincial de Emergencia habitacional "Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite", el dictamen legal correspondiente, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la sanción de la nueva ley orgánica del Poder Ejecutivo y del decreto 71-ISPTyV/2015
por el cual se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional "Un lote pata cada familia jujeña que lo necesite" y por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos.
Que en las presentes actuaciones se solicita la caducidad de las acciones y derechos, revocación y anulación del Acta S/N, a la Sra. ALVAREZ GLADYS RAQUEL. DNI 17.523.223 y el Sr.
GUTIERREZ LUIS ALFREDO DNI N 14.022.441, junto a su grupo familiar; documento emitido sobre el lote 02 manzana 12 ubicado en el loteo denominado "23 de Agosto - EL Carmen-Dto. El CarmenProvincia de Jujuy, que le fuera entregado en el marco del programa de emergencia habitacional "Un lote para cada familia jujeña que lo necesite" implementado mediante decreto 9191-H2011.Que la emisión de Acta/Oblea de posesión en el marco del Programa por parte de la Dirección trae aparejado la obligación del beneficiario de realizar la posesión inmediata del lote fiscal, hecho que comprueba la necesidad habitacional que tiene el adjudicatario e impide la usurpación de los lotes por parte de otras personas que por necesidad u oportunismo se aprovechan de tal situación.
Que según lo estipulado en el art. 5 de la ley 3169/74 "las tierras fiscales son un bien al servicio de la persona humana, que tiene una función social y que no debe constituir un objeto de renta o
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha26/12/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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