Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 228

Martes, 30 de noviembre de 2021

Pág. 19401

Empleo Juvenil 2014-2020.
Todo documento relacionado con la ejecución de una acción cofinanciada en Programa Integral de Cualificación y Empleo, incluirán el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo Social Europeo.
Artículo 20. Entrada en vigor La presente Convocatoria Extraordinaria entrará en vigor al día siguiente de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.
En Andújar, a 25 de noviembre de 2021.
1 Y sus prórrogas sucesivas hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, fecha en la que finalizó el estado de alarma Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo; Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; Real Decreto 492/2020, de 24 de abril; Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo; Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
2 Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3 1. Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
4 Se recogerán en este Anexo todas las ayudas que le hayan sido concedidas a la empresa solicitante en el periodo de referencia, independientemente de la anualidad en la se produzca el pago.
5 Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo; en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por la que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2;
prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre; y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
6 Conforme a la normativa de aplicación recogida en la Nota 3.
7 La sustitución de trabajadores solo podrá realizarse una sola vez por cada contrato presentado junto la solicitud inicial, tal y como se recoge en el artículo 16 de la convocatoria.

Andújar, 25 de noviembre de 2021.- El Secretario General en funciones., JAVIER HERRERA MOLEÓN.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha30/11/2021

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones5610

Primera edición02/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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