Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 228

Martes, 30 de noviembre de 2021

Pág. 19399

suspender como consecuencia de un ERTE relacionadas con el COVID-196, la documentación relativa al informe de vida laboral del trabajador afectado por el ERTE y al informe de plantilla media de la empresa vinculado al mantenimiento del empleo y que se deberán presentar en la fase de justificación quedan condicionados a los siguientes supuestos:
El contrato del joven no se reanuda tras el ERTE
En el caso en el que el joven no desee reincorporarse por voluntad propia a su puesto de trabajo, la empresa podrá sustituirle7, conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente en el que finalizó el ERTE para el joven.
El contrato del joven se reanuda tras el ERTE
Informe de vida laboral del trabajador: se computarán los días en los que el joven estuvo de alta en la Seguridad Social desde la entrada en vigor del contrato y hasta el día en el que efectivamente hayan transcurrido seis meses 180 días desde la entrada en vigor del contrato, incluidas las posibles prórrogas. A efectos de cumplimiento del mantenimiento del empleo, en este caso, no se computarán los días en los que el ERTE estuvo en vigor, reanudándose el cómputo de los seis meses a la finalización del ERTE.
Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta: en este caso la empresa deberá presentar dos informes de plantilla media de trabajadores en situación del alta en la fase de justificación. Son los siguientes:
. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a contar desde el día de entrada en vigor del contrato del joven por el que se solicita la ayuda y hasta el día a anterior en el que entre en vigor el ERTE.
. Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta a contar desde el día siguiente en el que finalizó el ERTE prórrogas incluidas, y hasta el día en el que se cumplan los seis primeros meses 180 días naturales del contrato del joven por el que se solicita la ayuda. En este caso no se computará el tiempo en el que la empresa le fue aprobado el ERTE, reanudándose el cómputo de los seis meses a la finalización del ERTE.
Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados no reúnan los requisitos establecidos de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente convocatoria, dará lugar a la revocación y el reintegro, en su caso, de la ayuda concedida.
El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el artículo 7 de este documento, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación durante el periodo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha30/11/2021

Nro. de páginas170

Nro. de ediciones5623

Primera edición02/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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