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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/8/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 162
Lunes, 24 de agosto de 2020
Pág. 10109
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR JAÉN
2020/3152 Extracto de la Convocatoria de Subvenciones para Rehabilitación de Viviendas 2020.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/520596
Primero: Objeto La concesión de subvenciones en el municipio de Andújar a personas físicas, que puedan tener la condición de beneficiarias, para fomentar la promoción privada de actuaciones de conservación y rehabilitación de viviendas, en los que concurran las siguientes circunstancias: Rehabilitación de Elementos Privativos de las Edificaciones.
Los bienes inmuebles objeto de subvención al amparo de estos programas han de mantenerse en el patrimonio del beneficiario y destinarse al uso existente en el momento de otorgarse la subvención, al menos durante cinco años art. 39 PMV con posterioridad a la justificación final de la actuación que haya sido subvencionada. En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la subvención percibida.
Segundo: Requisitos Requisitos de los beneficiarios/as.- Además de los previstos con carácter general para obtener la condición de beneficiarios conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios/as:
a las personas físicas artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones que promuevan la Rehabilitación de las viviendas en los elementos privativos de las mismas.
b deberán ostentar el derecho de propiedad, usufructo o arrendamiento de los bienes objeto de actuación siempre que en este último caso cuenta con consentimiento expreso del propietario del bien. En los supuestos de arrendamiento, para ser beneficiarios/as de las ayudas deberán acreditar cinco años de empadronamiento en la vivienda que vaya a ser objeto del Programa.
c acreditar unos ingresos ponderados computados por unidad familiar o unidad de convivencia equivalente, computados en la forma que se expresa en el apartado Cálculo de