Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 20/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 160

Jueves, 20 de agosto de 2020

Pág. 10063

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, no se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
La aplicación de las exenciones y bonificaciones correspondientes estará condicionada a la presentación de la acreditación correspondiente.
Artículo 5. Periodo Impositivo y Devengo.
1.- El período impositivo coincide con el periodo lectivo del curso académico, que no comprenderá el mes de agosto.
2.-El devengo de este precio se produce el primer día de cada uno de los meses del período lectivo.
Artículo 6. Cuota.
1. Por la prestación del servicio de atención socio-educativa, incluyendo aula de acogida, la cuota a satisfacer será de 320,71 euros mensuales incluyendo servicio de comedor y 240,53
euros mensuales sin servicio de comedor, durante el periodo lectivo correspondiente, a excepción del mes de agosto en que permanecerán cerradas las instalaciones.
2. La cuota podrá ser objeto de bonificación en atención a los criterios que se establecen a continuación:
a Para la primera plaza por familia, sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:
Ingresos familiares
Reducción Cuota mensual
Situaciones especiales sociofamiliares graves
100%

0 euros/mes
Hijos/as de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres de la violencia de género.

100%

0 euros/mes
Hijos/as de víctimas de terrorismo
100%

0 euros/mes
Familias con Renta per cápita inferior al 0,5 IPREM

100%

0 euros/mes
Renta per cápita de familias monoparentales inferior al 0,75 IPREM

100%

0 euros/mes
Renta per cápita comprendida entre el 0,50 y 0,60 del IPREM

82,61%

55,77 euros/mes
Renta per cápita superior a 0,60 IPREM e igual o inferior a 0,75 IPREM

73,91%

83,67 euros/mes
Renta per cápita superior a 0,75 IPREM e igual o inferior a 0,90 IPREM

65,22% 111,54 euros/mes
Renta per cápita superior a 0,90 IPREM e igual o inferior a 1,00 IPREM

56,52% 139,44 euros/mes
Renta per cápita superior a 1,00 IPREM e igual o inferior a 1,10 IPREM

47,83% 167,31 euros/mes
Renta per cápita superior a 1,10 IPREM e igual o inferior a 1,20 IPREM

39,13% 195,22 euros/mes
Renta per cápita superior a 1,20 IPREM e igual o inferior a 1,30 IPREM

30,43% 223,12 euros/mes
Renta per cápita superior a 1,30 IPREM e igual o inferior a 1,40 IPREM

26,09% 237,04 euros/mes
Renta per cápita superior a 1,40 IPREM e igual o inferior a 1,50 IPREM

21,74% 250,99 euros/mes
Renta per cápita superior a 1,50 IPREM

13,04% 278,89 euros/mes
Renta per cápita superior a 1,60 IPREM

0% 320,71 euros/mes
b Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30%
de la cuota que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 20/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha20/08/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5604

Primera edición02/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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