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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 6/8/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 150
Jueves, 06 de agosto de 2020
Pág. 9484
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES
2020/2980 Propuesta de resolución provisional de la convocatoria de Subvenciones del
Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén para actividades deportivas, a favor de personas físicas,confederaciones, federaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro. Ejercicio 2020.
Anuncio Doña Pilar Parra Ruiz, Diputada Delegada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Jaén, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la normativa por la que se regula la convocatoria de subvenciones a conceder por el Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén para actividades deportivas, ejercicio 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 102, de 29 de mayo de 2020 por el que se me nombra instructora del procedimiento de concesión, vengo a dictar la siguiente propuesta de resolución provisional:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por
Resolución del Diputado Delegado del Área de Cultura y Deportes P.D. Resol.
núm. 708 de 11 de julio de 2019, núm. 232 de fecha 6 de mayo de 2020, se aprobó la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén para actividades deportivas, a favor de personas físicas, confederaciones, federaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro. Ejercicio 2020.
Finalizado el plazo estipulado de admisión de solicitudes, y de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones, se han examinado las mismas junto con la documentación presentada, requiriéndose, conforme a lo previsto en el artículo 17 de las Bases de Convocatoria, para que en el plazo improrrogable de 10 días presenten, los solicitantes afectados la documentación requerida o subsanen las faltas advertidas.
SEGUNDO.-
El procedimiento no se ha continuado respecto de aquellos solicitantes que no han subsanado los defectos advertidos o acompañado los documentos que le han sido requeridos, así como tampoco respecto de los que habiendo aportado la documentación exigida no han reunido los requisitos previstos en la normativa de aplicación. Los solicitantes no admitidos o excluidos son los relacionados más abajo en el anexo correspondiente.
TERCERO.-
CUARTO.- En
el informe de fecha 20 de julio de 2020, emitido por este órgano de instrucción, constan las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos en la normativa reguladora y que han sido admitidas a la fase de evaluación.
QUINTO .-
Las solicitudes referidas en el apartado cuarto fueron entregadas al órgano