Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 138

Martes, 21 de julio de 2020

Pág. 8769

5. Tendrán la condición de electores por el Censo del Sector Productor, los titulares de explotaciones oleícolas inscritas en el Registro de Olivares del Consejo Regulador, de acuerdo a su Reglamento, y cumplan lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 17/2016.
Estos requisitos tendrán que cumplirse a fecha de 8 de junio de 2020, y los electores figurarán en los censos expuestos, según el término donde se ubica la almazara donde entregan su aceituna.
6. Tendrán la condición de electores por el Censo del sector Elaborador/Envasador los titulares de almazaras y plantas envasadoras inscritas en los Registros de almazaras y Envasadoras/comercializadoras del Consejo Regulador, de acuerdo a su Reglamento, y cumplan lo establecido en el artículo 5 del Decreto 17/2016. Estos requisitos tendrán que cumplirse a fecha de 8 de junio de 2020.
7. Se elegirán 8 Vocales en Representación del Sector productor con sus respectivos suplentes, y 8 Vocales por el Censo Elaborador/envasador con sus respectivos suplentes.
8. En cuanto a la presentación de candidaturas, requisitos, documentación y plazos se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 17/2016.
9. Una vez proclamada la candidatura, en el plazo máximo de 1 mes, se celebrará Pleno del Consejo Regulador de acuerdo al artículo 25 de dicho Decreto.
10. En cuanto a las urnas y cabinas que se emplearán en el proceso, se estará a lo establecido por la Orden Int. 529/2014 de 28 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, de Regulación complementaria de los procesos electorales. Las papeletas y actas de escrutinio se realizarán de acuerdo a los modelos de los Anexos IV y V de la Orden de 25 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca. Los sobres se regirán por lo establecido en los Anexos del Real Decreto 605/1999
para las Elecciones a Congreso y Senado.
11. En todo lo no establecido en este Acuerdo de Convocatoria, se estará a lo establecido en el Decreto 17/2016, así como en el Reglamento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Sierra de Segura y demás normativa autonómica y nacional aplicable.
Y para que conste a los efectos oportunos, se firma el presente acuerdo.

La Puerta de Segura, a 24 de junio de 2020.- El Presidente, ANGEL SÁNCHEZ LÓPEZ.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 21/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha21/07/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones5605

Primera edición02/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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