Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 78

Viernes, 24 de abril de 2020

Pág. 5019

Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, con fecha 2 de febrero de 1995 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén el 9 de marzo del mismo año, y su Adaptación Parcial a la LOUA con fecha abril de 2009, así como por sus diversas modificaciones y los correspondientes planes de desarrollo.
Además, al ámbito en el que se desarrolla el presente Estudio de Detalle, hay una zona a la que le afecta el Plan General de Reforma Interior en adelante PERI La Constancia que fue aprobado el 09 de enero de 1997 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia el 30
de mayo de 1997, en concreto la zona denominada Manzana 6.
Por tanto, la zona objeto del Estudio está formada por dos áreas distintas:
1. Un área que se corresponde con parcela denominada " Manzana 6" incluida en el PERI
"La Constancia", clasificada como suelo urbano consolidado con una superficie según PERI
y Estudio Topográfico de 3.334 m2, una edificabilidad máxima de 2,75 m2c/m2s, zonificada como intensiva baja art 108 y un número máximo de viviendas asignado de 66 viviendas entre otros aspectos según señala el citado PERI.
2. Una segunda área con frente de fachada mayoritario a calle Julio Burell, compuesta por la suma de 4 parcelas catastrales, clasificado como suelo urbano consolidado, con una superficie según Estudio Topográfico de 1.102 m2, zonificada como intensiva baja art 108, según vigente PGOU, y por tanto una edificabilidad máxima de 3,25 m2c/m2s.
2. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.
El presente Estudio de Detalle tiene por finalidad completar o adaptar las determinaciones recogidas en el PERI "LA CONSTANCIA" y el vigente PGOU, que afectan al ámbito éste, compuesto por un conjunto de parcelas situadas entre las calles Víctor de Los Ríos, Navas de Tolosa y Julio Burell, clasificadas todas ellas como suelo URBANO CONSOLIDADO , y zonificación INTENSIVA BAJA .
Se propone una ordenación de volúmenes en parcela, de superficie mayor a 3.000 m2 con fachada a tres calles, realizando una propuesta viable de los distintos accesos.
El presente documento no modifica el uso urbanístico del suelo, no incrementa los aprovechamientos, ni suprime o reduce suelo dotacional público. Tampoco afecta negativamente a las condiciones de ordenación de los terrenos colindantes.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL PRESENTE ESTUDIO DE DETALLE.
Conforme al Art. 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Artículo 15. Estudios de Detalle.
1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones5600

Primera edición02/01/2003

Ultima edición29/04/2024

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