Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 22/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 76

Miércoles, 22 de abril de 2020

Pág. 4976

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CÁRCHELES JAÉN
2020/1395 Aprobación del Padrón de la Cuota de Alquiler de Naves, Concesiones Administrativas y Mantenimiento de Viviendas, de Edificios Municipales y aviso de cobro, correspondiente al mes de abril de 2020.

Edicto Don Enrique Puñal Rueda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cárcheles, Jaén.
Hace saber:
Que elaborado el Padrón por el concepto de CUOTA MANTENIMIENTO/ALQUILER/CESIÓN DE
VIVIENDAS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES, correspondiente al mes de ABRIL-2020, se somete a información publica durante un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportuno ante esta Alcaldía.
Contra este Padrón, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14.2 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin prejuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedentes.
De conformidad con lo establecido en el Art. 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto, tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en el referenciado Padrón, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública de los mismos.
El plazo de ingreso en período voluntario será desde el 20 de ABRIL de 2020 al 19 JUNIO de 2020 o día hábil siguiente, ESTE PERÍODO SE VERÁ AMPLIADO DESDE ESTA FECHA DE INICIO
HASTA LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y, devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos, podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en la Recaudación Municipal, desde las 10 a las 13 horas durante dicho plazo. Quienes tengan sus recibos domiciliados, los mismos serán cargados en sus respectivas domiciliaciones bancarias. Asimismo se recuerda que los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 22/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones5622

Primera edición02/01/2003

Ultima edición29/05/2024

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