Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 15/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 71

Miércoles, 15 de abril de 2020

Pág. 4711

por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de las disposiciones contenidas en la LTSV, se dicta la presente Ordenanza que tiene por objeto regular la circulación en las vías urbanas del término municipal de Beas de Segura.
Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías. A estos efectos se considera población, el conjunto de edificaciones agrupadas, sin que existan en ellas soluciones de continuidad mayores de quince metros.
Artículo 2. Normas subsidiarias.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la Autoridad Municipal, se aplicará la citada LTSV, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 3. Conceptos básicos.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo a la LTSV.
Artículo 4. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el Ayuntamiento de Beas de Segura ejercerá las competencias siguientes:
a La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 15/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha15/04/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones5601

Primera edición02/01/2003

Ultima edición30/04/2024

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