Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 63

Miércoles, 01 de abril de 2020

Pág. 4402

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR JAÉN
2020/1301 Medidas tributarias adoptadas durante el período de alarma.

Decreto El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por otro lado, se dictó el RDL 8/2020 mediante el que en su artículo 33 modifica determinados artículos de la Ley General Tributaria 58/2003 de de 17 de diciembre, suspendiendo los plazos de pago hasta el 30 de abril.
La situación excepcional requiere que también en el ámbito de la Administración Tributaria del Ayuntamiento de Andújar se lleve a cabo una respuesta proporcionada y ágil, mediante la adopción de determinadas medidas urgentes con la finalidad de evitar mayores perjuicios al interés general, en aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en España ante la propagación del coronavirus.
En consecuencia, y respecto de los tributos e ingresos de Derecho Público no tributarios, ingresos de derecho privado derivados de contratos, concesiones, autorizaciones, licencias sobre los bienes municipales, se considera necesario, en tanto se mantenga la actual situación de estado de alarma y la probable prórroga de la misma, proceder a la ampliación de los periodos de cobro en voluntaria, así como a la suspensión de determinados plazos y actuaciones.
Así pues, en cumplimiento del artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según el cual cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
RESUELVO:

Primero.- Ampliar el período voluntario de pago de todos los recibos incluidos en padrones correspondientes al mes de marzo 2020 hasta el 20 de mayo de 2020.
Los ficheros que habitualmente se remiten a los bancos correspondientes al mes de marzo, se enviarán a partir del 5 de mayo de 2020, si el estado de Alarma no ha sido prorrogado.
Segundo.- Se amplía el período voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas por cualquier concepto antes del 18 de marzo de 2020, hasta el 30 abril de 2.020.
Si han sido notificadas a partir del día 18 de marzo, queda ampliado el plazo, hasta el 20 de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5602

Primera edición02/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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