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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 24/2/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 37
Lunes, 24 de febrero de 2020
Pág. 2830
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA. SALA DE LO SOCIAL. MÁLAGA
2020/591 Notificación de Resolución. Recurso de suplicación 1403/2019. Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 113/2018.
Edicto N.I.G.: 2906744S20170012091
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 1403/2019.
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N 10 DE MÁLAGA
Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 113/2018
Recurrente: JAOUAD OULKADI
Representante: FRANCISCO SILVA GONZÁLEZ
Recurrido: MARÍA TORO NAVERO, CARLOS TORO NAVERO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y TORO
NAVERO PREVENCIÓN S.L.
Representante. LETRADO DE FOGASA - MÁLAGA
Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1403/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
En la ciudad de Málaga, a veintinueve de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 20 de marzo de 2019, en el que han intervenido como recurrente DON JAUAD OULKADI, dirigido técnicamente por el graduado social don Francisco Silva González, y como recurridos TORO NAVERO PREVENCIÓN S.L., DON
CARLOS TORO NAVERO y DOÑA MARÍA TORO NAVERO.
Ha sido Ponente don José Luis Barragán Morales.
FALLO
1.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por DON JAOUAD OULKADI y se confirma el auto del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 20 marzo de 2019, dictado en Ejecución 113/2018.
II.- Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará