Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

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Granada, lunes, 13 de noviembre de 2023

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B.O.P. número 215

del Territorio, EDistribución Redes Digitales, S.L.U., y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, que emitieron contestación favorable, o transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Los informes emitidos fueron remitidos al solicitante, que los acepto según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000.
SÉPTIMO. Con fecha 29 de agosto de 2023 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada Proyecto de reforma de línea aérea AT 220 kV D/C entre SET Límite y SET Baza Renovables adenda de modificación de la traza a tramo subterráneo entre los apoyos 47 y 53, proyecto de SET Baza Renovables 220/400 kV y proyecto de línea aérea AT 400 kV entre la SET Baza Renovables y la SET Baza 400 de REE, en t.m. de Baza Granada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. El número siguiente continúa estableciendo que Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que:
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
CUARTO. En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su número segundo que se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere.
QUINTO. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
El artículo 4 de la Ley 39/2015, determina que se consideran interesados en el procedimiento administrativo, entre otros aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha13/11/2023

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5531

Primera edición01/06/2002

Ultima edición17/06/2024

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