Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 215

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Granada, lunes, 13 de noviembre de 2023

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Página 3

- En primer lugar, algunos alegantes en el periodo de información pública manifiestan que tienen la condición de interesado solicitando que se le reconozca expresamente dicha situación, en base a que el coste de ejecución del planteamiento energético repercutirá en su factura eléctrica como consumidor de energía eléctrica. Esta pretensión debe rechazarse en virtud del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que determina que la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
- La mercantil Cuadraspania, S.L. propietaria de fincas afectadas por esta instalación presenta además alegaciones contra el trazado de esta línea eléctrica porque sobrevuela parcelas de su propiedad destinadas al cultivo de productos hortofrutículas ecológicos y que el desarrollo de esta actividad es incompatible con la líneas eléctricas de alta tensión por las emisiones electromagnéticas que producen y por las defecaciones de aves que se asientan y anidan en las líneas y postes eléctricos y solicita la variación del trazado de la línea para que no afecte a las parcelas de su propiedad.
A esta alegación la sociedad peticionaria contesta que no existen antecedentes de incompatibilidad entre la agricultura y las líneas eléctricas, ni que tampoco las emisiones electromagnéticas sean altamente contaminantes no existiendo ningún criterio objetivo para que se pierda la condición de cultivo ecológico debido a la proximidad a una línea eléctrica.
Se rechaza esta alegación porque no se justifica la petición de variación de la línea eléctrica. No obstante con la última variación del trazado consistentes en el soterramiento del tramo de línea que afecta al Humedal de Baza se reduce o elimina parte de la afección original de este proyecto sobre las fincas propiedad de Cuadraspania, S.L.
- Manifiestan los alegantes un error en la descarga de la memoria del proyecto de modificación de la línea en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, alegando indefensión por no poder tener acceso a dicha documentación.
Se rechaza esta alegación porque este documento ha estado publicado en el Portal de la Transparencia dos veces, una en el expediente de información pública correspondiente a la petición de autorización administrativa previa y de construcción y otra vez en el expediente de información pública correspondiente a la petición de declaración en concreto de utilidad pública. Y en todo caso dicho documento ha estado disponible para aquellos no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración las personas físicas, simplemente personándose en las dependencias de esta Delegación para solicitar la vista de dicho documento.
- D. Rafael Francisco La Iglesia Motos representado por D. José Francisco La Iglesia Motos alega que los terrenos de su propiedad afectados no son de pastos ni de labor o regadío, sino que lo que existe es una plantación de pistachos, y que en dicha plantación de pistachos está interesado la mercantil PISTAFRUITS, S.L., en concepto de arrendataria del terreno, se adhiere al resto de alegaciones presentadas y solicita que el trazado de la línea eléctrica discurra por la zona improductiva de la parcela y que se limite todo lo posible el sobrevuelo de la línea eléctrica por la zona de pistachar, declarando además que por la escasa envergadura de los árboles de pistacho no sería necesario su tala.
A estas alegaciones, la peticionaria responde que si considera que existe un error catastral en la certificación descriptiva y gráfica de la finca, en lo que respecta al uso del suelo de forma que debería decir plantación de pistachos debería dirigirse a la Dirección General del Catastro para tramitar la modificación en la finca catastral.
Que en cuanto al trazado de la línea contesta que las líneas eléctricas pertenecientes a instalaciones de generación eléctrica están declaradas de utilidad pública por la Ley del Sector Eléctrico por lo que resulta procedente el reconocimiento de la utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa. Pero que, no obstante, la peticionaria ha tenido siempre la voluntad de negociar con los propietarios afectados. Confirma asimismo que intenta desarrollar el proyecto con el menor impacto posible, por lo que solo serán talados los árboles de pistacho que resulten imprescindibles para la construcción de la línea eléctrica. Y que la servidumbre de vuelo para el caso de las parcelas que se encuentran sobrevoladas por la línea eléctrica, no se limita el uso agrícola ni el ganadero que pueda hacer el particular sobre el terreno. Y que en todos los casos, los terrenos afectados por esta instalación serán compensados atendiendo al uso que se le vaya a dar.
Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores se rechazan las alegaciones presentadas.
- La Comunidad de Regantes Llanos de Caniles y la Comunidad de Regantes Siente Fuentes Negratín alegan que está pendiente de la concesión de aguas para la puesta en riego de cultivos hortícolas y arbóreos, que dicho proyecto de regadíos está declarado de interés general por el Estado mediante el Plan Hidrológico Nacional y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la línea de alta tensión 220 kV Límite-Baza tiene graves afecciones a las futuras infraestructuras de la Comunidad de Regantes, principalmente a su balsa principal, lo que hace necesario un desvío de la línea eléctrica para hacer compatibles los regadíos de la Comunidad de Regantes con dicha línea eléctrica.
A estas alegaciones la peticionaria responde que el proyecto de la línea eléctrica 220 kV Límite-Baza es anterior a los proyectos de regadío, y que cuenta con los acuerdos amistosos con los propietarios de las parcelas que original la interferencia entre ambos proyectos. No obstante manifiesta su disponibilidad a trabajar y buscar las soluciones técnicas para que ambas instalaciones puedan ser compatibles. Y que tras una reunión con la Comunidad de Regantes les han expresado su intención de ubicar la balsa en una zona más favorable para sus intereses.
SEXTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles, Ayuntamiento de Baza, Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, Telefónica, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha13/11/2023

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones5514

Primera edición01/06/2002

Ultima edición22/05/2024

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