Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 162

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Granada, miércoles, 25 de agosto de 2021

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto anteriormente mencionado que la desarrolla, el Ayuntamiento de Algarinejo, regula dicha materia mediante la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
EL REGISTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, DE CONVENIOS URBANÍSTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS
CATALOGADO
Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, establece la regulación del registro administrativo municipal de instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios contenidos en los Catálogos, teniendo por objeto el depósito, custodia y consulta del mismo; y crea el Registro Municipal.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El registro administrativo regulado en la presente Ordenanza es público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 7/2002, en el Decreto 2/2004, y en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Registro Municipal es único e independiente de otros registros, sin perjuicio del recíproco deber de intercambio de documentación e información con otros, en los términos previstos en el Decreto 2/2004.
Artículo 3. Instrumentos Urbanísticos que forman parte del registro.
1. Se incluirán en este registro los Instrumentos Urbanísticos que se describen en el Anexo I de esta Ordenanza y que se agrupan en los siguientes apartados:
a Los instrumentos de planeamiento urbanístico relacionados en el artículo 7.1 de la Ley 7/2002.
b Los convenios urbanísticos a los que se refieren los artículos 30 y 95 de la Ley 7/2002.
c Los bienes y espacios contenidos en los Catálogos regulados en el artículo 16 de la Ley 7/2002.
2. Para formar parte del registro, los mencionados Instrumentos Urbanísticos deben estar aprobados por la Administración competente y ser depositados e inscritos en la forma señalada en esta Ordenanza.
Artículo 4. Actualización del registro.
1. El Ayuntamiento mantendrá actualizado el registro.
2. A estos efectos, de conformidad con el artículo 12
del Decreto 2/2004, se incorporarán en el mismo los instrumentos o elementos de la ordenación urbanística que proceda, respecto de los cuales depositarán en el Archivo los documentos técnicos y se practicarán en el Libro de Registro los correspondientes asientos de cuantos actos, resoluciones y acuerdos se relacionan en el Anexo I de esta ordenanza, así como aquellos otros que afecten a la vigencia, validez o eficacia de los instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y Catálogos.

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Artículo 5. Publicidad y acceso.
1. La publicidad registral de los Instrumentos Urbanísticos integrados en el registro municipal se hará efectiva mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe el Ayuntamiento, así como mediante la emisión de copias expedidas por el propio registro de todo o parte del documento.
2. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias de los documentos, será ejercido en la forma establecida en la legislación general de aplicación.
3. El registro municipal deberá tener, de acuerdo con la regulación que se concrete en desarrollo del Decreto 2/2004, carácter telemático de modo que facilite el acceso y consulta por medios informáticos, y en particular por redes abiertas de comunicación, de conformidad con el Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.
Lo dispuesto en esta Ordenanza se aplicará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Sección Segunda. El Registro Municipal Artículo 7. Creación y objeto.
1. Mediante el acuerdo de aprobación provisional de esta Ordenanza se crea el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, dependiente de este Ayuntamiento.
2. Forman parte de este Registro, al menos, los Instrumentos Urbanísticos definidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza que ordenen o afecten total o parcialmente al término municipal de Algarinejo.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL
Sección Primera. Normas Comunes Artículo 8. Secciones del registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.
El registro municipal constará de las siguientes secciones, de acuerdo con los apartados del Anexo I
de esta ordenanza relativo a los Instrumentos Urbanísticos:
a Sección de Instrumentos de Planeamiento. Integrada por las subsecciones de instrumentos de planeamiento urbanístico y de otros instrumentos.
b Sección de Convenios Urbanísticos.
c Sección de Bienes y Espacios Catalogados.
Artículo 9. Elementos del registro.
Para cada una de las secciones, constituyen elementos diferenciados del Registro, los siguientes:
a En la de los instrumentos de planeamiento: Los instrumentos resultantes de cada uno de los procedimientos previstos en la Ley 7/2002 para su elaboración o innovación, incluyendo aprobación ex novo o revisión, modificaciones, y los textos refundidos que en su caso se redacten.
b En la de los convenios urbanísticos: Cada uno de los convenios que tengan objeto distinto o sean suscritos por personas o Administraciones también distintas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha25/08/2021

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5519

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/05/2024

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