Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, miércoles, 25 de agosto de 2021
NÚMERO 4.478

AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO Granada
Padrón de tasa de agua, basura y alcantarillado, segundo trimestre 2021
EDICTO

Aprobado definitivamente, por acuerdo de la Junta Local de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, el padrón y lista cobratoria de las tasas de agua, basura y alcantarillado referidos al segundo trimestre de 2021, a efectos, tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se encuentran a disposición del público para consulta individualizada en las oficinas del Ayuntamiento, por plazo de veinte días, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación del citado padrón podrán interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización de término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de las tasas por los servicios de suministro domiciliario de agua, basura y alcantarillado, correspondientes al segundo trimestre de 2021, en cualquiera de las cuentas que tiene el Ayuntamiento, en las oficinas locales de las entidades bancarias: Caja Rural de Granada, Bankia o CaixaBank.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho las deudas, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinara la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Algarinejo, 13 de agosto de 2021.-El Alcalde, fdo.:
Jorge Sánchez Hidalgo.

NÚMERO 4.479

AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO Granada
Aprobación definitiva de ordenanza del registro de instrumentos de planeamiento EDICTO

D. Jorge Sánchez Hidalgo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algarinejo
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B.O.P. número 162

HACE SABER: Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 6 de mayo de 2021, de la Ordenanza reguladora del registro municipal de instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios contenidos en los catálogos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, DE
CONVENIOS URBANÍSTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS
INTRODUCCIÓN
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece como uno de sus principales objetivos, ofrecer una regulación que garantice la participación pública, publicidad y concurrencia en todos los procesos urbanísticos, en el entendimiento de que con ello se asegura la transparencia de los mismos. Por ello, en la citada Ley, se incrementan los mecanismos que favorecen que los instrumentos de planeamiento y demás figuras de la ordenación urbanística estén disponibles y sean inteligibles para los ciudadanos, y que éstos tengan la oportunidad y un amplio margen de participación para involucrarse en la toma de decisiones de carácter público que atañen a la planificación y la gestión urbanística. En concreto, con la finalidad de asegurar la debida publicidad de los instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, la citada Ley impone tanto a los Ayuntamientos como a la Consejería competente en materia de urbanismo la obligación de llevar un registro donde se depositen estos instrumentos, y con ello se favorezca su pública consulta por parte de cualquier ciudadano. A través de estos registros se instrumenta la disponibilidad de la información urbanística de forma organizada y accesible.
La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece como un requisito previo e indispensable a la propia publicación del plan o de los convenios urbanísticos, que los instrumentos de planeamiento y los convenios urbanísticos sean depositados en los respectivos registros. En consecuencia, se refuerza hasta tal punto la publicidad de estos instrumentos que el depósito en el correspondiente registro se constituye como un paso más en el propio proceso de tramitación.
Toda esta regulación se ha concretado aún más con la entrada en vigor del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Este Decreto tiene por objeto crear el Registro Autonómico y disponer que todos los Ayuntamientos han de constituir igualmente sus respectivos registros con idéntica finalidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha25/08/2021

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5527

Primera edición01/06/2002

Ultima edición11/06/2024

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