Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

n
Granada, lunes, 5 de abril de 2021

NÚMERO 1.385

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL. GRANADA
EDICTO
N.I.G.: 1808744420180001725
Negociado: ML
Recurso de CUD: 9/2021
Recurso de suplicación: 974/2020
Nº autos: Juzgado de lo Social nº 5 de Granada/Procedimiento ordinario 874/2018
Recurrente: María Josefa Giménez Ramírez Abogado: Juan Manuel Ortiz Pedregosa Recurrido: Fondo de Garantía Salarial, IT Corporate Solutions Spain, S.L.U., Pulsia Technology, S.L., IT
Corporate Solutions Spain S.L.U., Pulsia Technologies, S.L., APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft, U.T.E., Servicio Andaluz de Salud y ES Field Delivery Spain, S.L.U.
Abogado: Víctor Salso Aranguez y Rafael Torres García D Laura Tapia Ceballos, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación instando por María Josefa Giménez Ramírez y contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Social, se ha preparado recurso de casación para la unificación de la doctrina por María Josefa Giménez Ramírez procediéndose al emplazamiento de las partes con el tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DÑA. LAURA TAPIA CEBALLOS
En Granada a ocho de marzo de dos mil veintiuno El anterior escrito presentado por el Letrado D. Juan Manuel Ortiz Pedregosa en representación de D María Josefa Giménez Ramírez interponiendo el recurso de casación para unificación de doctrina únase a la pieza separada de su razón entregándose las copias a las demás partes y habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir ACUERDO:
- Se tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Emplácese a las partes para que se personen por escrito por medio de Letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Sala 4 en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente, debiendo presentar del escrito tantas copias como partes y designar un domicilio en la sede de la Sala 4a a efectos de notificación, con todos los datos necesarios para su práctica a los efectos del art. 53.2 de la L.R.J.S., debiendo la parte acreditar su representación de no constar previamente en las presentes actuaciones.
La parte recurrente se entiende personada con la remisión del presente recurso. Una vez emplazadas, elé-

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B.O.P. número 62

vense a dicha Sala los autos originales dentro de los cinco días siguientes.
Sirviendo la notificación de la presente resolución de emplazamiento en forma. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Letrado de la Administración de Justicia.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El Letrado de la Administración de Justicia Y para que conste y sirva de emplazamiento a APS
Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft, U.T.E., expido y firmo el presente para su publicación en el BOP.
Granada, 8 de marzo de 2021.-Fdo.: Laura Tapia Ceballos.

NÚMERO 1.591

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE
GRANADA

Autos 41/20
EDICTO
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada, D Isabel María Domingo de la Blanca, HACE SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 41/2020, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Andrés Chaves Jiménez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Arvell, S.A., en la que con fecha 24 febrero 2021 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
HECHOS
Que por D. Andrés Chaves Jiménez en su día se formuló demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo y Arvell, S.A., sobre Seguridad Social en materia prestacional que turnada dicha demanda correspondió a este Juzgado y una vez registrada, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Que en el acto de juicio por la parte actora se desistió de la demanda formulada respecto a la Mutua Asepeyo.
DISPONGO:
S.S. Ilmo. D Ana María Olivares Granados, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada, DIJO: Que procede tener por desistido a la Mutua Asepeyo, continuando el procedimiento respecto al resto de demandadas.
Y para que sirva de notificación en forma a Arvell, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha05/04/2021

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/06/2002

Ultima edición10/05/2024

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