Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 5 de abril de 2021

Artículo 12. Órgano competente para la instrucción y resolución 1.- El órgano competente para la instrucción y resolución el expediente será la alcaldía, previo dictamen favorable del órgano colegiado definido en el apartado tercero.
2.- La instrucción de las solicitudes de adhesión se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Huéscar, siempre que exista consignación presupuestaria. La instrucción comprenderá las siguientes actividades:
- Petición de cuántos informes se estimen necesarios para resolver, entre ellos, los de Secretaría e Intervención.
- Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios que se definen en estas bases reguladoras.
3.- Analizadas las solicitudes de adhesión, la alcaldía emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
4.- La Alcaldía, mediante resolución motivada, resolverá la concesión de subvenciones. El plazo de resolución será de 10 días, contados desde la fecha fin de presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
5.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso conten-

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B.O.P. número 62

cioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo conforme a lo previsto en el artículo 8.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2
meses desde su notificación.
Asimismo, con carácter previo, podrá ser recurrida potestativamente ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Huéscar, en el plazo de 1 mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Infracciones y sanciones En las cuestiones referidas a infracciones y sanciones en materia de subvenciones serán de aplicación íntegra los preceptos contenidos en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006, que aprobó su reglamento.
Artículo 14. Normativa aplicable En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Huéscar, 30 de marzo de 2021.-La Alcaldesa, Soledad Martínez Román. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha05/04/2021

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones5506

Primera edición01/06/2002

Ultima edición10/05/2024

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