Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 102

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Granada, martes, 7 de julio de 2020

Medidas adoptados como la flexibilización de horarios, la aplicación de teletrabajo, recuperación del permiso retribuido recuperable o la supresión de la jornada irregular, han sido medidas tendentes a minimizar los efectos de las medidas de regulación de empleo temporal en la empresa en momentos muy complicados.
Ante la progresiva reactivación de la actividad de la empresa, conscientes de la repercusión económica que las medidas de regulación de empleo han supuesto para el personal afectado por las mismas y ante la eventual posibilidad de que reiniciada la actividad pudiera acaecer contagio o riesgos de contagio para sus trabajadores, bien en el centro de trabajo o fuera de este, que deriven en bajas por Incapacidad Temporal, la empresa realizó una propuesta de acuerdo a la representación de los trabajadores para que de manera excepcional las prestaciones económicas de bajas laborales por IT derivadas de COVID-19 sean complementadas.
Es por ellos que Empresa y Representantes de los Trabajadores, ACUERDAN:
Primero.- La firma de la presente acta de acuerdo que viene a recopilar los acuerdos parciales alcanzados durante el Estado de Alarma para que la misma sea presentada en el registro administrativo correspondiente a los efectos legales oportunos.
I. Teletrabajo. Contenido recogido en el Acta de Acuerdo de 24-4-20
Durante el periodo que esté vigente el Estado de Alarma, así como en periodos sucesivos en los que el teletrabajo pudiera ser indicado por el Gobierno o por los propios servicios de prevención como medida de contención del virus y prevención ante posibles contagios en el centro de trabajo, esta empresa adoptará las medidas necesarias para que en aquellos puesto de trabajo que no estén afectados por las medidas de regulación temporal de empleo y que por las propias características de la prestación de servicios sea posible, la misma se desarrolle desde el domicilio del trabajador.
II. Jornada laboral anual irregular. Cuenta de horas personal. Art. 22. III Convenio colectivo de Entrecortinas, S.L.Contenido recogido en el Acta de Acuerdo de 24-4-20.
El Convenio Colectivo establece, en su art. 22, una distribución irregular de la jornada anual de trabajo, la cual tiene por objeto ajustar la actividad laboral a la demanda de producción.
Dicha distribución irregular es de aplicación al personal de secciones de producción y consiste en aplicar diferentes jornadas a lo largo del año en función de los meses de mayor o menor actividad de la empresa. Pudiendo ser las jornadas de 7, 8 o 9 horas.
Dada la actual situación, y coincidiendo esta con los periodos establecidos en la distribución anual como de mayor producción y, por tanto, de mayor jornada, se hace necesaria la cancelación de dicha distribución irregular para el ejercicio 2020.
La necesidad de cancelación deviene la inviabilidad el desarrollar jornadas de 9 horas en las circunstancias actuales, lo que además afectaría al equilibrio del empleo en la empresa, siendo incoherente la aplicación el
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ERTE y que los trabajadores no afectados por él desarrollen jornadas superiores.
No obstante, los saldos positivos o negativos que resulten de la cancelación de la jornada irregular, serán compensados por horas de descanso o de trabajo según corresponda. Esta compensación se llevará a cabo a medida que el personal se vaya reincorporando de las suspensiones de contratos y dentro del plazo establecido en el Convenio Colectivo.
III. Recuperación del permiso retribuido recuperable establecido Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo.
Contenido recogido en el Acta de Acuerdo de 24-4-20.
En aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, entre el día 30 de marzo y el 9 de abril, se estableció el permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores cuyo contrato no había sido suspendido y cuya labor requiere la presencia física en el centro de trabajo, sin que fuera posible aplicar el teletrabajo.
Este permiso afectó a 7 trabajadores, habiendo acumulado cada uno de ellos 64 horas, que serán recuperadas teniendo en cuenta las necesidades de producción. Para ello, la empresa comunicará al trabajador la necesidad productiva con la máxima antelación posible y como mínimo, el día anterior a aplicar esa recuperación de horas.
En la recuperación se cumplirá con los descansos mínimos diarios y semanales previstos en la ley. Pudiendo adicionarse hasta un máximo de 3 horas de recuperación a la jornada habitual de trabajo.
IV. Flexibilización de horarios. Contenido recogido en el Acta de Acuerdo de 24-4-20.
De manera complementaria a las diversas formulas de conciliación familiar establecidas, incluidas aquellas expresamente desarrolladas durante la crisis del Covid19, la excepcionalidad de la situación actual, requiere del estudio de medidas internas de flexibilización horaria.
Por un lado, los trabajadores se encuentran ante la necesidad de atender de manera permanente diversas situaciones familiares, como el cuidado de los hijos por el cierre de colegios y guarderías. Por otro lado, la empresa requiere poder estructurar el trabajo de la forma más eficaz posible de cara a prestar un servicio óptimo, cubriendo de la mejor manera posible los diferentes tramos horarios y flujos de trabajo, ante la situación de reducción drástica de pedidos y consecuente necesidad de suspender parte de los contratos de trabajo.
Con el objetivo de dar la mejor respuesta a las necesidades expuestas derivadas de esta situación excepcional, empresa y trabajadores podrán acordar, de manera individual o colectiva, la modificación de la distribución horaria habitual, para días o periodos concretos siempre que las condiciones lo permitan.
V. Complemento por Incapacidad Temporal derivada de contagio o aislamiento por COVID-19.
El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, estableció, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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