Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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n
Granada, martes, 7 de julio de 2020
NÚMERO 2.342

AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
DELEGACIÓN DE GRANADA

Cobranza relativa a los recibos del I.A.E. 2020
ANUNCIO

Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2020 y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:
PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO
Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020 resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
LUGAR DE PAGO
- Cuotas Nacionales.
A través de las entidades colaboradoras bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
- Cuotas Provinciales.
A través de las entidades colaboradoras bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los Ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: Sede Electrónica. Trámites Destacados Pago de Impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
Granada, 25 de junio de 2020.- La Delegada de la AEAT, Marta Álvarez Morato.

JUNTA DE ANDALUCÍA

NÚMERO 2.399

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD.
GRANADA
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publica-

n
B.O.P. número 102

ción del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la empresa Entrecortinas S.L., VISTO el texto del acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la Empresa Entrecortinas, S.L., con código de convenio nº 18100562012014, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 24 de junio de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 29 de junio de 2020.- Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
ACTA DE ACUERDOS DERIVADOS DEL III CONVENIO
COLECTIVO DE ENTRECORTINAS, S.L.
18100562012014
REUNIDOS:
DE UNA PARTE, en representación de la empresa ENTRECORTINAS, S.L., con CIF B19514850 y domicilio en Polígono Industrial Dos de Octubre, c/ Bernard Vicent s/n. de Santa Fe, Granada, Dña. Irene Benítez Quesada con DNI 76656653E Administrador Único y Dña.
Cristina Franco Sánchez con DNI 80150152M Gerente.
DE OTRA PARTE y como representantes de los trabajadores: D. Miguel Rafael Martín Torres, con DNI
24204587-P, y Dña. Elena Plaza Carrera, con DNI
24271483-C, como Delegados de Personal.
Todos ellos mayores de edad y, según intervienen cada uno, manifiestan que actúan en el ejercicio legítimo de su respectiva representación; e igualmente hacen constar que cuentan con la suficiencia de sus atribuciones a todos los efectos legales y también a los puramente convencionales, que se derivan de la suscripción del presente acuerdo, y con todas las consecuencias que son inherentes al mismo; y finalmente, expresan la vigencia y subsistencia íntegra de la representación que ostenta cada uno con toda la plenitud de sus facultades.
Por lo tanto, contando todas las partes que intervienen en este acto con la capacidad necesaria y la legitimación suficiente, para la suscripción de este acuerdo obligando a los afectados a tenor de su contenido; y con el carácter de antecedentes del mismo, EXPONEN:
ÚNICO: Que la excepcional situación de Estado de Alarma y emergencia sanitaria por COVID-19 han derivado en la necesidad de que Empresa y Representantes de los Trabajadores alcancen acuerdos excepcionales que afectan a la regulación de las relaciones laborales en la empresa en aras de adaptar las mismas a una situación tan inédita como excepcional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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