Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 82

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Granada, lunes, 25 de mayo de 2020

4º El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, en su artículo 21
De la intervención formal del pago, objeto y contenido establece que la acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.
5º El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.
6º De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.
2. ORDENACIÓN DE LOS PAGOS
Los criterios a aplicar en la expedición de los órdenes de pago serán los siguientes:
a Se establece la prioridad de pago de la deuda por cuotas de capital y de intereses, de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
b Los criterios establecidos en este Plan de Disposición de Fondos deben ir referidos al calendario de ingresos de Tesorería, considerando especialmente la disposición de recursos que está previsto resulten disponibles para su aplicación a pagos, una vez pagadas las obligaciones de la deuda financiera y los costes de personal.
c Se incorporan como factores que facilitan una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad, los criterios objetivos del artículo 107.2 de la L.G.P. en la expedición de órdenes de pago, es decir, la fecha de recepción, importe de la operación, aplicación presupuestaria o forma de pago, entre otros.
d Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.
3. DISPONIBILIDADES DINERARIAS Y ORDEN DE
PRELACIÓN EN LOS PAGOS.
Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Ayuntamiento, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones de amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestario, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:
1º Pagos correspondientes a deuda pública del Ayuntamiento de Íllora. La reducción del endeudamiento neto
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de la Entidad Local es un mandato introducido por el artículo 135 de la CE, y el art. 14 de la Ley Orgánica 2/2012, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro. Se abonara la totalidad de la deuda con la siguiente prelación de pago:
- Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo 9 e intereses de la deuda Capítulo 3.
- Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo 9 e intereses de la deuda Capítulo 3, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.
2º Los pagos correspondientes a gastos de personal del Ayuntamiento de Íllora. Se abonara la totalidad de la deuda con la siguiente prelación de pago:
- En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo 1. Gastos de personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A
título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas, gastos sociales y otros conceptos retributivos incluidos en nómina.
- Dentro de este nivel de prelación de pagos, incluiremos también las retribuciones líquidas del personal financiado, en todo o en parte, con subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas, tales como el personal del servicio de ayuda a domicilio, personal de la guardería infantil, el personal de las obras PFEA capítulo 6 del presupuesto de gastos, etc. No obstante lo anterior, si se diese la situación de que las disponibilidades de fondos estimadas no permitan atender el conjunto de todas las retribuciones líquidas del personal, tendrán prioridad en el pago de estas retribuciones, el personal no dependiente de subvención y el personal dependiente de una subvención de la que se hubiese recibido el ingreso suficiente para atender sus retribuciones, sobre el pago de las retribuciones del personal dependiente de una subvención de la que aún no se hubiese recibido el ingreso suficiente para atender el gasto de este personal.
- También en este nivel los siguientes conceptos del Capítulo II, artículo 23, indemnizaciones por razón del servicio y dietas de personal.
- Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario. Así como los pagos extrapresupuestarios de descuentos en nómina anticipos, IRPF, cuotas sindicales, Muface, judiciales
- Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha25/05/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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