Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 69

n
Granada, viernes, 24 de abril de 2020

NÚMERO 1.484

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Página 3

n
NÚMERO 1.488

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE
ALMERÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Nombramiento de Juez de Paz sustituta de Jérez del Marquesado Granada EDICTO
Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 11/02/2020, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan:
Partido Judicial de Guadix D Susana Contreras García, Juez de Paz sustituta de Jérez del Marquesado Granada.
Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Granada, 20 de febrero del 2020.-El Secretario de Gobierno en funciones, Daniel de la Rubia.

NÚMERO 1.486

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE
GRANADA

Autos número 658/2017, sentencia nº 86/2020, de fecha 10/03/2020
EDICTO
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 658/2017, sobre despidos/ceses en general, a instancia de D María Natividad Román Vaquero, contra Servicios Integrales Silfran, S.L., Bucuesa, S.L., Global Iluminación, S.L., y Carmen Vicente Redon, Fogasa y Ministerio Fiscal, en el que se ha dictado sentencia nº 86/2020, de fecha 10/09/18 contra la que cabe interponer recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en forma a Servicios Integrales Silfran, S.L., y Bucuesa, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Granada, 31 de enero de 2019.-La Letrada de la Administración de Justicia.

EDICTO
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales 13/2020
Negociado: El N.I.G.: 0401344420170005426
De: D/D Saloua Kaida Abogado: Eduardo Indalecio Aguilar Gallart Contra: Claroja Tours, S.L., Francisco Javier Vilches Durán, Eljadu Economic Tours, S.L., Viajar Muy Barato, S.L., Roja Reservas Económicas, S.L. y FOGASA
D Mercedes Daza García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Almería, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 13/2020 a instancia de la parte actora D/D Saloua Kaida contra: Claroja Tours, S.L., Francisco Javier Vilches Durán, Eljadu Economic Tours, S.L., Viajar Muy Barato, S.L., Roja Reservas Económicas, S.L. y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 13/02/20 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S llma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 13.814,38 euros en concepto de principal, más la de 1.381,43 euros calculadas para intereses y gastos, sin perjuicio de ulterior liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo Sr.
D. Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Almería. Doy fe.
El Magistrado/Juez, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Viajar Muy Barato, S.L., y Roja Reservas Económicas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones5503

Primera edición01/06/2002

Ultima edición07/05/2024

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