Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 69

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Granada, viernes, 24 de abril de 2020

CONSIDERANDO que mediante Decreto nº 20191148 de 3/7/2019 efectué delegaciones de parte de mis atribuciones, con carácter general y especial, a favor de los Concejales y Concejalas del Equipo de Gobierno municipal.
CONSIDERANDO que mediante Decreto nº 2020-147
de 30/01/2020 modifiqué el Decreto nº 2019-1148 en el sentido de revocar y dejar sin efecto las delegaciones efectuadas a favor de D. Miguel I. Canalejo Fernández a la vista de que se encontraba en situación de descanso por su reciente paternidad, en aplicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; descanso que concluirá el día 18 de abril de 2020, inclusive.
CONSIDERANDO que la delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere, tal y como indica el artículo 44.2 del ROF
CONSIDERANDO que es necesario que dichas atribuciones sean delegadas de nuevo a D. Miguel I. Canalejo Fernández una vez concluido su descanso por paternidad para la mayor efectividad y el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

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Página 35

NÚMERO 1.503

CENTRAL DE RECAUDACIÓN

Cuotas de la Comunidad de Regantes de la Acequia Gorda de La Zubia EDICTO

Por todo lo cual, DISPONGO
PRIMERO.- Delegar, con carácter genérico, la dirección y gestión de las siguientes áreas municipales, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, al concejal que se cita a continuación:
- D. Miguel I. Canalejo Fernández: recursos Humanos y Formación; Patrimonio y Contratación; Urbanismo;
Obras Públicas e Infraestructuras; Medio Ambiente y Sostenibilidad; Desarrollo Económico Local y Proyectos Estratégicos; Nuevas Tecnologías.
Conforme al art. 121.2 del ROF, las competencias relacionadas se entienden delegadas sin perjuicio de cualesquiera otras facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada y que corresponden al órgano que las tiene asignadas originariamente, con excepción de las que según la Ley 7/1985 no sean delegables y de las atribuidas específicamente a la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día 19/04/2020.
TERCERO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, se publicará en el BOP de Granada y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 del ROF, y se notificará a los interesados/as.
En Santa Fe, a fecha de firma electrónica. El Alcalde, Manuel Alberto Gil Corral.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Confeccionados los padrones anuales para las Cuotas de Administración y Reparto Ordinario para el ejercicio 2020, de la Comunidad de Regantes de la Acequia Gorda de La Zubia; se exponen al público por espacio de veinte días en la Secretaría de la misma, así como en las Oficinas Recaudatorias sita en c/ Alcalá de Henares, 4 bajo 1 de Granada para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse estas los referidos padrones se entenderán elevados a definitivos.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos del padrón cobratorio, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Presidente de la Comunidad, en el plazo de un mes contado desde el día inmediato siguiente al del término de exposición pública, o presentar recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa ante el tribunal competente de dicha jurisdicción.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el Art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes y por el concepto indicado, que el plazo de ingreso será único y comprenderá desde 4-05-2020 al 0307-2020 ambos inclusive o inmediato hábil posterior.
El pago de los recibos se podrá efectuar mediante el juego de recibos facilitados al efecto y en caso de no recibirlo o de pérdida puede obtener una copia en las oficinas tanto de la Comunidad como de esta Recaudación, abonando su importe en:
Caja Rural de Granada c/c nº ES25-3023-0163-45501813-8403
Bankia c/c nº ES24- 2038-3549-0360-0001-1749
La Caixa c/c nº ES10- 2100- 4696- 8102-0003-5976
Cajamar c/c nº ES69-3058-3009-0627-2001-1605
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, los recibos serán recargados con el 10% mensual y hasta el 30% máximo según lo establece el Art. 9 y siguiente de las Ordenanzas de la Comunidad;
El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28
de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en su caso de las costas que se produzcan.
Aprobación de los repartos y cuantificación de los mismos:
- Aprobados en junta general ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2019 con un reparto de 10,00 euros/marjal tanto para las fincas de uso agrícola como las fincas urbanas y un acuerdo de Cuota mínima para los chalet de 15,00 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Fe, 16 de abril de 2020.-El Alcalde-Presidente, fdo. Manuel A. Gil Corral.

Granada, 17 de abril de 2020.-El Recaudador, fdo.:
Abén Rodríguez López. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones5503

Primera edición01/06/2002

Ultima edición07/05/2024

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