Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 18 de marzo de 2020

Proyecto de Actuación redactado por el arquitecto D.
David López-Remiro Forcada, para la autorización de vivienda unifamiliar aislada vinculada a explotación agrícola en la Parcela 42-1 del polígono 15 del término municipal de Almuñécar, promovido por D. Francisco Luis Aguilera Siles.
Lo que se informa en Almuñécar en la fecha reseñada en la firma electrónica al margen.
Firmado por Javier Rubio Mármol, arquitecto municipal.
Y visto informe emitido por la asesora jurídica de Urbanismo de fecha 20 de noviembre de 2019 siguiente:
Expte. 6325/2018
INFORME JURÍDICO
ASUNTO.- Aprobación del Proyecto de actuación presentado por D. Francisco Luis Aguilera Siles.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 27.07.2018 y registro nº 2018-E-RC8159 D. Francisco Luis Aguilera Siles solicita aprobación de Proyecto de actuación para ejecutar una vivienda en la parcela 42-1 del polígono 15, Cerro del Limonar, Pago del Cerval de este término municipal. A tal efecto, adjunta Proyecto de actuación redactado por el Arquitecto D. David López-Remiro Forcada.
II.- Con fecha 27.11.2018 el Arquitecto Municipal informa favorablemente la admisión a trámite del proyecto de actuación presentado, pero la licencia urbanística para la ejecución de la vivienda se deberá solicitar en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del citado proyecto de actuación.
III.- Con fecha 13.12.2018 la Junta de Gobierno Local acuerda admitir a trámite el proyecto de actuación presentado por D. Francisco Aguilera Siles y someterlo a información pública por un plazo de 20 días.
IV.- Con fecha 6.05.2019 la Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano informa que en el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones.
V.- Con fecha 20.05.2019 se redacta y envía Petición de informe preceptivo a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Granada en cumplimiento del art. 43.1. d de la LOUA
para la autorización del proyecto de actuación admitido a trámite.
VI.- Con fecha 13.08.2019 y registro n.º 2019-E-RC7991 tiene entrada Informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Granada en el que se concluye lo siguiente:
Según el art. 52 de la LOUA siempre que el planeamiento municipal lo permita, en SNU pueden realizarse actos de segregación, edificación, construcción, obras o instalaciones, que como consecuencia, entre otras, de la necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada siempre y cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
En este sentido, el presente Proyecto de Actuación se adecua a la normativa vigente y cumple con los parámetros recogidos en el planeamiento municipal.
En este sentido, como forma de justificar la vinculación del promotor a la explotación agraria se aporta nota simple del Registro de la Propiedad de Almuñécar sobre la titularidad de la finca, y para demostrar su dedi-

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B.O.P. número 52

cación profesional a dicha actividad, declaración censal de alta del promotor como empresario agrícola.
Ahora bien, hay varios aspectos que no se justifican lo suficientemente y que cuestionaría la necesidad de la vivienda:
- La distancia de la parcela al domicilio familiar 34,8
km de trayecto de ida y vuelta. Habría que comprobar si las estimaciones kilométricas y de costes recogidas en el proyecto son adecuadas, y en función de ello, calcular si temporal o económicamente, justifican la necesidad de la vivienda en la parcela. Al abordar este aspecto, el proyecto presenta contradicciones pues se hacen idénticas estimaciones distancia/coste para el domicilio familiar, ubicado en Taramay que para Almuñécar cuando el desplazamiento a la parcela desde uno u otro lugar no es lo mismo.
- No se aporta documentación relativa a los rendimientos obtenidos por la explotación al no estar aún en producción. En relación a esta cuestión, habrá que justificar si el estado actual de la explotación plantación reciente y la falta de producción, exigen o no mano de obra y la dedicación jornales/año que ello conlleva y la necesidad de la permanencia en la finca para llevar a cabo los cuidados necesarios.
- Igualmente, habrá que comprobar si cuando la parcela esté en plena explotación los rendimientos estimados a partir de los datos del informe técnico unos 16.000 euros anuales son adecuados y garantizan la viabilidad de la explotación y queda justificada la necesidad de una vivienda permanente. En el documento del proyecto los costes y beneficios se calculan por una hectárea de cada cultivo por lo que es necesario operar para hacer los cálculos correspondientes a la explotación.
- Habrá que acreditar también, si el reducido número de jornales que se generan al año, justifica o no la permanencia continúa de la explotación, y por tanto la necesidad de la vivienda. El proyecto estima la generación de unos 87 jornales anuales sobre los 220 días anuales del calendario laboral.
- Pese a prever un área de almacén, la distribución interna de la vivienda planteada, no parece adecuada, ni por la ubicación de este habitáculo en el conjunto ni por su tamaño, ni por sus características no presenta un acceso directo al exterior. La solución arquitectónica se considera inadecuada para resolver las necesidades para las que este se plantea la construcción de la vivienda: albergar maquinaria, almacenar fertilizantes y productos fitosanitarios, y para facilitar la manipulación y envasado de la fruta del momento de producción.
En este sentido previo a la resolución Motivada por el Pleno Municipal se deberán justificar suficientemente todos estos aspectos para probar el carácter imprescindible de la vivienda para atender las necesidades normales de la explotación, además de acreditar convenientemente la superficie de la parcela ya que, debido a la discordancia catastro y registro, ésta no queda clara y la edificabilidad se ajusta al máximo de la superficie registral por lo que si ésta no fuera la superficie real se podría incumplir este parámetro urbanístico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5511

Primera edición01/06/2002

Ultima edición17/05/2024

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