Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 52

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Granada, miércoles, 18 de marzo de 2020

Visto informe técnico de fecha 20 de noviembre del actual, emitido por el arquitecto municipal D. Javier Rubio Mármol, siguiente:
INFORME URBANÍSTICO
EXPTE. 6.325/2018
OBJETO DEL INFORME
D. Francisco Luis Aguilera Siles, con DNI 23808474-R
y domicilio a efecto de notificaciones en urbanización Brisas del Mediterráneo Nº 8, Taramay, de Almuñécar, presenta, con fecha 27 de julio de 2018, Proyecto de Actuación para construcción de vivienda unifamiliar en la parcela 42-1 del polígono 15 de Almuñécar, redactado por el arquitecto D. David López-Remiro Forcada.
ANTECEDENTES
Se evacuó informe técnico para la admisión a trámite del Proyecto de Actuación redactado por el arquitecto D. David López-Remiro Forcada, para la autorización de vivienda unifamiliar aislada vinculada a explotación agrícola en la Parcela 42-1 del polígono 15 del término municipal de Almuñécar, que obra en el presente expediente, de fecha 27 de junio de 2018.
En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2018 la Junta de Gobierno Local acordó admitir a trámite el referido proyecto de actuación, someterlo a información pública por un periodo de veinte días, así como solicitar informe a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que deberá ser emitido en plazo no superior a 30 días.
Finalizado el periodo de información pública del referido proyecto de actuación, con fecha 12 de agosto de 2019, tiene entrada en el registro del ayuntamiento de Almuñécar informe emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, solicitando justificar diferentes aspectos del proyecto de actuación a que se refiere el presente informe:
Ahora bien, hay varios aspectos que no se justifican lo suficientemente y que cuestionarían la necesidad de la vivienda:
- La distancia de la parcela al domicilio familiar 34,8
km en trayecto de ida y vuelta. Habría que comprobar si las estimaciones kilométricas y de costes recogidas en el proyecto son adecuadas, y en función de ello, calcular si, temporal y económicamente, justifican la necesidad de la vivienda en la parcela. Al abordar este aspecto, el proyecto presenta contradicciones pues se hacen idénticas estimaciones distancia/coste para el domicilio familiar, ubicado en Taramay, que para Almuñécar, cuando el desplazamiento a la parcela desde uno u otro lugar no es el mismo.
- No se aporta documentación relativa a los rendimientos obtenidos por la explotación al no estar aún en producción. En relación a esta cuestión, habrá que justificar si el estado actual de la explotación plantación reciente y la falta de producción, exigen o no mano de obra y la dedicación jornales/año que ello conlleva y la necesidad de la permanencia en la finca para llevar a cabo los cuidados necesarios.
- Igualmente, habrá que comprobar si cuando la parcela esté en plena explotación los rendimientos estimados a partir de los datos del informe técnico unos
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16.000 euros anuales, son adecuados y garantizan la viabilidad de la explotación y queda justificada la necesidad de una vivienda permanente. En el documento del proyecto los costes y beneficios se calculan por una hectárea de cada cultivo por lo que es necesario operar para hacer los cálculos correspondientes a la explotación.
- Habrá que acreditar, también, si el reducido número de jornales que se generan al año, justifica o no la permanencia continua en la explotación y, por tanto la necesidad de la vivienda. El proyecto estima la generación de unos 87 jornales anuales sobre 220 días anuales del calendario laboral.
- Pese a prever un área de almacén, la distribución interna de la vivienda planteada, no parece adecuada, ni por la ubicación de este habitáculo en el conjunto, ni por su tamaño, ni por sus características no presenta un acceso directo al exterior. La solución arquitectónica se considera inadecuada para resolver las necesidades para las que este se plantea la construcción de la vivienda: albergar maquinaria, almacenar fertilizantes y productos fitosanitarios, y para facilitar la manipulación y envasado de la fruta en el momento de producción.
En este sentido, previo a la resolución Motivada por el Pleno Municipal, se deberán justificar suficientemente todos estos aspectos para probar el carácter imprescindible de la vivienda para atender las necesidades normales de la explotación, además de acreditar convenientemente la superficie de la parcela ya que, debido a la discordancia entre catastro y registro, ésta no queda clara y la edificabilidad se ajusta al máximo de la superficie registral por lo que si ésta no fuera la superficie real se podría incumplir este parámetro urbanístico.
Con fecha 16 de octubre de 2019 D. Francisco Luis Aguilera Siles presenta en el registro del Ayuntamiento de Almuñécar documentación técnica en respuesta a los aspectos a los que hacía referencia el informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada.
INFORME
La documentación técnica aportada por D. Francisco Luis Aguilera Siles, en respuesta al informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, consta de Anexo justificativo de las cuestiones agrícolas recogidas en el mismo, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Emilio Guirado Sánchez, así como de plano de distribución reformado de la vivienda cuyo proyecto de actuación es objeto del presente informe, suscrito por el arquitecto D. David López-Remiro Forcada.
Analizada la documentación aportada D. Francisco Luis Aguilera Siles se ha comprobado que, en lo referente a la adecuación arquitectónica de la vivienda, en concreto a su distribución interior, el estado de la misma recogido en el plano suscrito por D. David López-Remiro Forcada da respuesta a los requerimientos expresados en el informe emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada; considerándose factible, desde el punto de vista urbanístico, autorizar el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/06/2002

Ultima edición03/05/2024

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