Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 6

n
Granada, lunes, 13 de enero de 2020

contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 28 de marzo de 2019, en autos núm. 733/15, seguidos a instancia de Antonio de Lamo Molina, en reclamación sobre despido, contra Cejecasa, S.L., Sociedad Española de Montajes Industriales SEMI, Insyte Instalaciones, S.A., y Elecnor, SA., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el art. 218 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander, oficina c/ Reyes Católicos, 36 de esta capital con núm. 1758.0000.
80.1429.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.
1429.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado recurrido Cejecasa, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP de Granada.
Granada, 12 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

n
Y para que sirva de notificación en legal forma a Laboralia ETT Sociedad Cooperativa Andaluza, Herederos de José Luis Suárez, S.L., y Jara División, S.L., cuyo actual domicilio ó para se desconocen, libro el presente edicto.
Granada, 18 diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.

NÚMERO 6.926/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE
GRANADA

Autos número 444/19
EDICTO
D Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Granada, En los autos número 444/2019, seguidos en este Juzgado contra Laboralia ETT Sociedad Cooperativa Andaluza, Herederos de José Luis Suárez, S.L., y Jara División, S.L., en la que se ha dictado sentencia nº 397/19
en fecha 18/12/19, haciéndosele saber que la misma se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado y que contra ésta cabe la interposición de recurso de suplicación en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Laboralia ETT Sociedad Cooperativa Andaluza, Herederos de José Luis Suárez, S.L., y Jara División, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Granada, 18 de diciembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia firma ilegible.

NÚMERO 6.924/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE
GRANADA

Autos 443/19

Página 3

NÚMERO 6.927/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE
GRANADA

Notificación sentencia, autos 367/2019

EDICTO

EDICTO

D Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Granada,
D Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Granada,
En los autos número 443/2019, seguidos en este Juzgado contra Laboralia ETT Sociedad Cooperativa Andaluza, Herederos de José Luis Suárez, S.L., y Jara División, S.L., en la que se ha dictado sentencia nº 395/19
en fecha 18/12/19, haciéndosele saber que la misma se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado y que contra ésta cabe la interposición de recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

En los autos número 367/2019, seguidos contra Senseperfum, S.L., Laboralia ETT, S.C.A., Nikoping Develops, S.L., Suárez Salazar, S.L., y Jara División, S.L., en la que se ha dictado Sentencia nº 396/19 en fecha 18/12/19, haciéndole saber que la misma se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado y que contra ésta cabe la interposición de recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5500

Primera edición01/06/2002

Ultima edición02/05/2024

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