Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, lunes, 13 de enero de 2020

NÚMERO 6.824/19

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA

Expte.: 13.874/A.T.
EDICTO
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución, de la instalación eléctrica que se cita. Exp. núm. 13.874/AT.
Visto el expediente incoado en esta Delegación, cuya descripción se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica; esta Delegación, en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por resolución de 9 de marzo del 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas B.O.J.A. nº 51, de 16 de marzo de 2016; ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con domicilio en c/ Santa Lucía, nº 1 K de Churriana de la Vega y CIF: B-18.045.666.
Características: Línea aérea alta tensión 20 kVA S/C
LA-56 de longitud 422,70 m, con 5 apoyos y centro de transformación intemperie 50 kVA en la Rambla del Barranco, en el t.m. Cádiar.
Presupuesto: 14.706,58 euros.
Finalidad: Mejora de la calidad de suministro en la zona, con la colocación de centro de transformación intemperie para dar suministro a futuros usuarios.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, de Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de esta resolución, para la cual será necesario la presentación de certificación final de obra suscrito por técnico competente.
A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente, así como de los posibles terceros afectados.

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B.O.P. número 6

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, P.D. resolución 9 de marzo 2016, BOJA nº 51; el Delegado del Gobierno, fdo.: Pablo García Pérez.

NÚMERO 6.922/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL. GRANADA
EDICTO
N.I.G.: 1808744S20150005196
Negociado: MR
Recurso: recurso de suplicación 1429/2019
Juzgado origen: Juzgado de lo Social nº 2 de Granada Procedimiento origen: despidos/ceses en general 733/2015
Recurrente: José Antonio de Lamo Molina Representante: María Araceli Pérez Fernández Recurrido: Cejecasa, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Insyte Instalaciones, S.A., Elecnor, S.A., y Sociedad Española de Montajes Industriales SEMI Representante:
José Carlos Peña García y Inmaculada Martínez López D Laura Tapia Ceballos, Letrado de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Granada, CERTIFICO:
En el recurso de suplicación 1429/2019 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez, Ilmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral, Ilma. Sra. D
Rafaela Horcas Ballesteros, Magistrados.
En la ciudad de Granada a doce de diciembre de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado, en nombre del Rey la siguiente SENTENCIA: En el recurso de suplicación 1429/2019 interpuesto por José Antonio de Lamo Molina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada, en fecha 28/03/19, en autos núm.
733/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral.
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Antonio de Lamo Molina

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/06/2002

Ultima edición03/05/2024

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