Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 56

n
Granada, lunes, 16 de diciembre de 2019

b Actuaciones previas para determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento.
c Remisión al Ayuntamiento de propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento correspondiente, o de propuesta de declaración de improcedencia.
d Proponer al Instructor del procedimiento.
e Proponer al Secretario cuando el Ayuntamiento, en su caso, no disponga del mismo.
f Tramitar el expediente hasta la propuesta de resolución, incluyendo la práctica de pruebas y la propuesta de adopción de medidas cautelares, así como la recepción de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por las personas interesadas.
TERCERA. ACTUACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a Poner en conocimiento de Diputación los hechos que pudieran constituir infracción administrativa y aportar cualquier documentación que se considere oportuna.
b Todas las notificaciones serán efectuadas por el Ayuntamiento.
c Comunicar a Diputación la efectividad de las notificaciones realizadas.
d Enviar a Diputación de Granada las alegaciones y los documentos e informaciones que se presenten por las personas interesadas en sus Registros municipales, en cualquier fase del procedimiento, así como cualquier información y datos que le sean solicitados por la Diputación de Granada, o que se considere relevante para el procedimiento por el Ayuntamiento.
CUARTA. FINANCIACIÓN.
El servicio se financiará conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por la Diputación Provincial de Granada al efecto.
QUINTA. EXCLUSIONES.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en la encomienda las actuaciones administrativas de ejecución forzosa del acto administrativo sancionador.
SEXTA. CAUSAS DE EXTINCIÓN
Serán causas de extinción del presente Convenio:
1. El mutuo acuerdo de las partes.

n
B.O.P. número 238

2. La denuncia de cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso de un mes.
3. El incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente Convenio imputable a cualquiera de las partes.
En el supuesto de extinción por las causas indicadas anteriormente, se instruirá el correspondiente expediente administrativo en el que se determinen los mecanismos de liquidación de recursos y cargas provocados por la encomienda.
Igualmente, los expedientes sancionadores que en ese momento estén en trámite se entregarán al Ayuntamiento para su continuación.
El presente Convenio podrá ser revisado, por mutuo acuerdo de las partes como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que se manifiesten durante su vigencia.
SÉPTIMA. VIGENCIA Y ENTRADA EN VIGOR.
Esta encomienda tendrá carácter indefinido hasta que se produzca alguna de las causas establecidas en el apartado anterior.
La presente encomienda entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P, previa aceptación por el Pleno de la Diputación, siendo Diputación de Granada la encargada de efectuar la misma.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Encomienda de Gestión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
El Presidente de la Diputación, El/La Alcalde/sa ANEXO
RELACIÓN DE MUNICIPIOS, ELA Y FECHA DE
FIRMA DE LOS CONVENIOS DE ENCOMIENDA DE
GESTIÓN EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.
MUNICIPIO: FECHA FIRMA DEL CONVENIO
Alhama de Granada: 4 de diciembre de 2019
Pinos Puente: 20 de noviembre de 2019
ELA Carchuna Calahonda: 11 de noviembre de 2019
Granada, 11 de diciembre de 2019.-Fdo.: María Ángeles Blanco López. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha16/12/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5513

Primera edición01/06/2002

Ultima edición21/05/2024

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