Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 7 de noviembre de 2019

boral o enfermedad profesional, el funcionario o la funcionaria percibirán el cien por cien de sus retribuciones.
Asimismo, a los efectos de posibilitar que el pase a la situación de segunda actividad no suponga disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquéllas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare, se percibirán las mismas retribuciones básicas, el nivel de C.D. que se tenga consolidado y el C.E. del puesto que se pasa a ocupar efectivamente según su correspondiente valoración, más un complemento personal transitorio por la diferencia que, en su caso, exista con el C.E. del puesto de origen, que formará en todo caso parte de la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión por jubilación o incapacidad permanente.
6. El tiempo transcurrido en la situación de Segunda Actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y los derechos reconocidos.
7. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
8. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causada por embarazo, no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad en los Cuerpos de la Policía Local, salvo que en el momento de pasar a la misma se esté desarrollando alguno de esos procedimientos, en cuyo caso se deberá paralizar dicho pase hasta la finalización del proceso de promoción o movilidad.
Los funcionarios y las funcionarias que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a Ia segunda actividad hasta que finalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en Ia plaza obtenida un mínimo de dos años, antes de solicitar el pase a Ia situación de segunda actividad. En caso de cambio de escala, deberá cumplirse el mismo requisito anterior, además del correspondiente a la edad establecida para dicha escala, antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad.
Undécimo. Causas y resolución de pase a la situación de segunda actividad.
1. Las causas por las que se podrá pasar a situación de segunda actividad serán Ias siguientes:
a. EI cumplimiento de las edades que se determinan en el artículo 31 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
b. La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, tal como prevé el artículo 32 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
c. Por embarazo.
2. Se pasará a la situación de segunda actividad y, en su caso, se reingresará en el servicio activo solamente por resolución expresa y motivada de la Alcaldía-Presidencia.
En la resolución de pase a la situación de segunda actividad se procederá igualmente a la adscripción del
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B.O.P. número 213

funcionario o la funcionaria al correspondiente puesto vacante de segunda actividad.
3. En caso de procedimientos iniciados a solicitud del funcionario o de la funcionaria interesados y de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
4. Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará a la Consejería de la Junta de Andalucía competente por razón de la materia, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente.
5. La situación de segunda actividad quedará reflejada en el documento de acreditación profesional del funcionario o la funcionaria.
Duodécimo. Procedimiento de pase a la situación de Segunda Actividad por cumplimiento de la edad determinada para cada escala.
1. La iniciación del procedimiento por esta causa se iniciará de oficio y corresponderá al Ayuntamiento de Pinos Puente.
2. Las edades para el pase a Ia situación administrativa de segunda actividad, según la Escala a que pertenezca su categoría profesional, serán las siguientes:
- Escala Técnica: 60 años.
- Escala Ejecutiva: 57 años.
- Escala Básica: 55 años.
3. El Ayuntamiento comunicará a la persona interesada el pase a la situación administrativa de segunda actividad con Ia antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de Ia edad establecida en el apartado anterior, con el fin de que la persona interesada pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo, sin que se produzca interrupción en este.
4. Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de Segunda Actividad, se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o excedencia, continuará hasta que cesen las causas que lo motivaron.
5. El Alcalde, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de Ia fecha en que cumplan Ia edad, excedan del cupo así fijado. A tal efecto se dictará resolución en el mes de diciembre anterior al año en el que se fuera a producir el pase de los funcionarios a Ia segunda actividad.
6. El Alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie dictamen médico favorable, que se realizará de acuerdo con Io establecido en el presente Anexo.
EI interesado presentará la solicitud para Ia prórroga en el servicio activo, como mínimo 75 días naturales an-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 7/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones5511

Primera edición01/06/2002

Ultima edición17/05/2024

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