Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 189

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Granada, jueves, 3 de octubre de 2019

ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y RECONOCIMIENTO EN CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA, del proyecto denominado Línea Eléctrica de Media Tensión a 20 kV, D/C, de la subestación Eléctrica Contraviesa a Barranco Oscuro, en t.m. de CÁDIAR Granada. Expte: 13.740/AT
Advertido error material por esta Delegación, en los anuncios publicados en el BOE n.º 160, de 5 de julio de 2019, anuncio n.º 30319, en el BOJA n.º 130, de 9 de julio de 2019 pp 1478/2019 y en el BOP n.º 120 de 27 de junio de 2019, y a tenor del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Se hace constar que en el apartado de características, donde dice: Peticionario: Eléctrica de Guadalfeo, S.L., con CIF B-18.000.224 debe decir: Peticionario:
Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con CIF B18.045.666.
El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Fernando Machado Gallas.

DIPUTACIÓN DE GRANADA

NÚMERO 4.974

SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO

Acuerdo de delegación entre la Diputación de Granada y la Comunidad de Regantes de Acequia de la Vega EDICTO
Mediante el presente se hace saber que se ha suscrito el siguiente Acuerdo de Delegación:
ACUERDO DE DELEGACIÓN PARA LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO
ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
GRANADA Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE ACEQUIA DE LA VEGA DE JUVILES, ACEQUIA HOYA DE
MONTERO Y VEGAS DE TÍMAR Y LOBRAS.
De una parte, D. JOSÉ ENTRENA ÁVILA, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de 26 de julio de 2012, y de conformidad con el modelo de convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 173, de fecha 7 de septiembre de 2012.
De otra parte, D. LUIS RAÚL GARCÍA MORENO, con D.N.I. 52638885G, en representación legal de la Comunidad de Regantes de ACEQUIA DE LA VEGA DE JUVILES, ACEQUIA
HOYA DE MONTERO Y VEGAS DE TÍMAR Y LOBRAS, con C.I.F. V18851261 y sede en el Municipio de Juviles, Plaza Francisco Ríos s/n.
MANIFIESTAN:
Que la Comunidad de Regantes se encuentra interesada en delegar la recaudación de sus cuotas en la Di-

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putación Provincial de Granada, a través del Servicio Provincial Tributario, para lo que ha autorizado expresamente a la persona arriba identificada.
Por su parte, los vigentes Estatutos del Servicio Provincial Tributario autorizan al Presidente del Organismo a suscribir los Acuerdos de delegación de la recaudación de cualquier ente titular de ingresos susceptibles de recaudación por este Organismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. La Comunidad de Regantes de ACEQUIA DE LA
VEGA DE JUVILES, ACEQUIA HOYA DE MONTERO Y
VEGAS DE TÍMAR Y LOBRAS, delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión recaudatoria en período voluntario y ejecutivo de la cobranza de todas las cuotas y recibos de la Comunidad de Regantes, en los términos especificados en las cláusulas siguientes.
2. Obligaciones de la Comunidad de Regantes:
a Presentar en el Servicio Provincial Tributario los cargos de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo, a favor de la Comunidad de Regantes en soporte electrónico bajo las condiciones que fije el Servicio en cada momento mediante circular de la que se dará conocimiento.
b Declarar las situaciones y responsabilidades que resulten con motivo de las rendiciones de cuentas de gestión recaudatoria, o por otro motivo.
c Expedir diligentemente las certificaciones que le sean solicitadas por el Servicio Provincial Tributario y a instancia de éste, aportar la información con relevancia para efectuar eficazmente los trámites de cobro.
d Todos los documentos cobratorios incluidos los de cargo y data, los contables y de control, serán confeccionados por la Comunidad de Regantes, en la parte que les corresponde, según los modelos que proporcionará el Servicio Provincial Tributario.
3. Obligaciones del Servicio Provincial Tributario:
a Realizar diligentemente la recaudación, ajustada a la legislación vigente y en general al cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico exige a los órganos de recaudación.
b Realizar la aplicación de los ingresos una vez terminado el período voluntario o ejecutivo, enviándole a la Comunidad de Regantes nota de aplicación y realizando simultáneamente la transferencia a la cuenta bancaria que ésta designe.
c Rendir a la Comunidad de Regantes cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del primer semestre del año siguiente y referida al año anterior, conforme a las disposiciones vigentes.
4. El coste de la prestación del servicio en período voluntario es asumido por la Comunidad de Regantes y se fija de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario.
En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada al día de la fecha.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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