Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 12

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Granada, jueves, 3 de octubre de 2019

CAS HASTA 5.000 euros. El citado acuerdo inicial fue expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días y en el boletín oficial de la provincia nº 78 de fecha 27 de abril de 2015.
Superado el plazo de exposición pública sin que se hubieren producido reclamación alguna, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2/2004, en su artículo 17 punto 3, párrafo final, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, por lo cual y siguiendo lo establecido en el mismo artículo punto 4, se procede a la publicación de la ordenanza con el texto íntegro de la misma.
REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo Único. Tramitación de la Facturación Electrónica En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, se implanta y habilita el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Marchal a través de la siguiente dirección url: marchal@face.gob.es, accesible a través de la sede electrónica de la Corporación. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:
Sociedades anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada.
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
Uniones temporales de empresas.
Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los
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B.O.P. número 189

proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios 3. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son:
Código de la oficina contable: L01181285.
Código del órgano gestor: L01181285.
Código de la unidad de tramitación: L01181285.
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
Marchal, 30 de septiembre de 2019.- El Alcalde, fdo.:
Juan Manuel García Segura.

AYUNTAMIENTO DE LA PEZA Granada
NÚMERO 5.047

Modificaciones Presupuesto, ejercicio 2019
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de La Peza, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2019, acordó la aprobación inicial de:
- Expediente de transferencia de créditos 2/2019, entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
La Peza, 30 de septiembre de 2019.-La Alcaldesa, fdo.: Celia Santiago Buendía. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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