Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, viernes, 29 de marzo de 2019

1. Promover el principio de igualdad de oportunidades.
2. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
3. Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
4. La corporación se compromete con los sindicatos en el sentido de mostrar su implicación y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso laboral, sexual o psicológico, defendiendo el derecho de todos los trabajadores a ser tratados con dignidad y manifiesto que tales conductas ni se permitirán ni perdonarán, implementando todas las acciones necesarias para erradicar estas prácticas.
Artículo 6. Absorción y compensación.
1. Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto y cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de su aprobación, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
2. Las condiciones establecidas en este Convenio tienen carácter de mínimas, y por tanto cualquier mejora que se negocie en Comisión Mixta Paritaria que establezca condiciones más favorables al personal incluido en ámbito de aplicación, se aplicará prevaleciendo sobre el contenido del presente Convenio, incorporando dichas mejoras tras su ratificación por el Pleno de la Corporación con máximo de tiempo de dos meses.
Artículo 7. Resoluciones órganos municipales contradictorios.
1. Los órganos administrativos no podrán emitir resoluciones cuyo contenido en materia de RR.HH. contradigan lo dispuesto en el presente convenio.
En caso de duda se reunirá la CMP y negociará, previa evacuación de los informes técnicos correspondientes.
2. La resolución de las discrepancias en la negociación de los supuestos de los casos previstos en el art. 82.3 del RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, se someterá a la Comisión Mixta paritaria, si persiste el desacuerdo será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos en el SERCLA Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos de Andalucía con carácter previo a la utilización de la vía jurisdiccional competente.
CAPÍTULO III. COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria Interpretación y Vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo.
1. Se crea la Comisión Mixta Paritaria con la composición, competencias y funciones que se relacionan en este artículo, que se constituirá en un plazo no superior a un mes desde la firma de este Convenio.
2. La Comisión Mixta Paritaria estará integrada por tres responsables de la Corporación designados por la Alcaldía y tres delegados de personal. Todos ellos podrán designar un suplente. Ambas partes podrán desig-

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B.O.P. número 60

nar asesores para estar presentes en las reuniones de dicha Comisión Mixta Paritaria, a la cual podrán asistir con derecho a voz, los delegados y secretarios de las distintas secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Dúrcal.
3. Serán competencia de la Comisión Mixta Paritaria las siguientes propuestas, sin perjuicio de su aprobación por el órgano competente.
A Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio Colectivo.
B Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
C Hacer el seguimiento del Convenio Colectivo.
D Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio Colectivo.
F Plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes de nueva creación y los sistemas de selección.
G Las retribuciones complementarias que correspondan aplicar a cada puesto de trabajo.
H Clasificación de los puestos de trabajo.
I La Oferta Pública de Empleo del año entrante.
J Determinación de los programas, fondos para la acción de promoción, formación y perfeccionamiento.
K Sistemas de ingreso, provisión y promoción en los términos establecidos en la legislación vigente.
L Negociar los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de las vacantes y de promoción, consolidación del empleo de carácter estructural y permanente.
M Determinación de los puestos en segunda actividad, funciones y retribuciones.
N Ante posibles supuestos de discrepancias que puedan producirse sobre la interpretación de este convenio por parte de la Comisión Paritaria se designará al SERCLA para la resolución de la discrepancia.
4. Régimen de funcionamiento y convenios:
A La Comisión Mixta Paritaria funcionará en pleno y en el plazo de un mes desde su constitución, elaborará su propio reglamento de funcionamiento, que como otros convenios se incorporará al presente Convenio Colectivo.
B Las reuniones se celebrarán cuando lo solicite alguna de las partes Delegados de personal o Corporación debiendo levantar Acta de los acuerdos adoptados y hacerlos públicos.
C Los acuerdos de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse preferentemente por consenso y en su defecto por mayoría, por más del 50% de los integrantes presentes en la Comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes, teniendo el mismo valor que el Convenio.
D Los plazos para alcanzar los acuerdos deberán adaptarse a lo establecido en el convenio y a los criterios de celeridad, simplificación, sumariedad, objetividad y transparencia. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad en los correspondientes centros de trabajo, a través de las publicaciones en tablones y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
E Denunciado el convenio, hasta que sea sustituido por otro, la Comisión Mixta Paritaria seguirá ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones5520

Primera edición01/06/2002

Ultima edición31/05/2024

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