Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 60

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Granada, viernes, 29 de marzo de 2019

Artículo 50. Anticipos reintegrables.
Artículo 51. Compensación social por despido.
CAPÍTULO XIII. OTRAS MEJORAS SOCIALES Y
PRESTACIONES MÉDICO-FARMACÉUTICAS.
Artículo 52. Fondo de acción social y ayudas sociales.
Artículo 53. Ayuda para gastos de sepelio.
Artículo 54. Prestaciones médico-farmacéuticas.
Artículo 55. Complemento a las prestaciones de la Seguridad Social.
CAPÍTULO XIV. SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y
MEDIO AMBIENTE.
Artículo 56. Actuaciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente.
Artículo 57. Vigilancia de la salud.
Artículo 58. Lugar de trabajo digno y seguro.
Artículo 59. Vestuario y útiles.
Artículo 60. Trabajadores mayores de 55 años.
CAPÍTULO XV. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 61. Delegados de personal.
Artículo 62. Competencias de los Delegados de Personal.
Artículo 63. Comité de Empresa.
Artículo 64. Competencias del Comité de Empresa.
Artículo 65. Garantías de los Representantes de los trabajadores y delegados sindicales.
Artículo 66. Obligaciones de los Delegados de Personal.
Artículo 67. Las secciones sindicales.
Artículo 68. Convocatoria de Asamblea.
Artículo 69. Derecho de huelga.
Artículo 70. Plan de formación.
Artículo 71. Procedimiento y organización de las acciones formativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
CONVENIO DE MEJORAS DEL PERSONAL LABORAL
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo tiene por objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal en situación de servicio activo, en régimen laboral de este Ayuntamiento.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio son aplicables a todo el personal laboral que presta sus servicios para el Ayuntamiento de Dúrcal, con antigedad de más de 10 meses consecutivos y que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo I del Presupuesto. Se incluirá al ámbito de aplicación el personal laboral que sin la antigedad mencionada haya accedido a su puesto de trabajo superando las pruebas y exámenes de selección.
2. Se entiende por personal laboral a efectos del presente Convenio a los trabajadores fijos de plantilla, interinos, temporal, fijos discontinuos de duración determinada, indefinidos o cualquier otra figura contractual admitida por la legislación vigente.
No obstante lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

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A El personal recogido en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
B El personal de alta dirección, bien sometido a la relación especial de trabajo de esta naturaleza o bajo condición de eventual o de confianza vinculado por una relación de carácter administrativo. Este personal quedará sometido a las disposiciones que regula sus relaciones así como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos.
C El personal que preste servicios en empresas públicas o privadas que tengan suscritos contratos de obras o servicios para la Corporación Municipal, incluso en el supuesto en que estas personas desarrollen su actividad en Centros dependientes de la misma.
D El personal contratado con cargo a los fondos del Programa de Fomento del Empleo Agrario PFEA, así como el personal contratado con cargo a los programas de empleo de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, al día siguiente de su ratificación por el Pleno Municipal siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2020, actualizando cada año los conceptos retributivos de acuerdo con las normas legales que le sean de aplicación en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
2. En caso de que la autoridad laboral competente anule alguna de las cláusulas o artículos de este Convenio, quedará vigente el resto del Convenio Colectivo y solo se renegociara la cláusula o artículo anulado en Comisión Mixta Paritaria.
Artículo 4. Denuncia, prórroga y revisión.
1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio y/o por las partes Centrales Sindicales con representación legal en el Ayuntamiento de Dúrcal, podrá pedirse mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses, al vencimiento del plazo de vigencia y en su caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas si las hubiera.
2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos.
3. Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro, y las negociaciones se prolonguen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado en su totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán las condiciones establecidas.
4. Efectuada la denuncia, las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de treinta días, a contar desde aquel en que se formalice la denuncia, fijando en su primera reunión el calendario de proceso de negociación.
CAPÍTULO II. GARANTÍAS.
Artículo 5. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones5508

Primera edición01/06/2002

Ultima edición14/05/2024

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