Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 27 de abril de 2022

CONSIDERANDO:
Que por Resolución JP N 108 de fecha 30 de mayo de 2019 -obrante a fojas 323/327- mediante la cual el Señor Jefe de Policía resolvió sancionar al entonces Cabo Fischer con destitución por cesantía; y Que a fojas 338 y vuelta se presenta el señor Fischer solicitando la suspensión de todo plazo legal que estuviere corriendo y el relevo de su defensora oportunamente designada de oficio, solicitando el nombramiento de un nuevo defensor, circunstancia que fue acogida favorablemente, asignándosele nuevo defensor de oficio; y Que a fojas 360/361 obra presentación del ex Cabo de Policía ante el Poder Ejecutivo en fecha 23 de diciembre de 2020, exponiendo su situación y solicitando el reingreso a la Institución Policial, lo que fue resuelto mediante Resolución DP N 642/21 de fecha 21 de abril de 2021, motivo del presente recurso; y Que a fojas 435/437 se expide la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de dictamen N 2491/21 realizando el análisis formal y material del recurso interpuesto; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado el día 27 de abril de 2021 -cfr. fojas 396- e interpuso su exordio recursivo el día 05 de mayo de 2021 -cfr. Fojas 414-, siendo entonces formalmente procedente, conforme la normativa legal vigente; y Que desde la materialidad de la cuestión planteada, en cuanto a los hechos y derechos que motivan la presentación, sostiene Fischer que desde hace dos 02 años ha sido víctima de numerosos accionares que han tenido como objetivo separarlo de la Fuerza, sin contemplar en lo mínimo sus condiciones de salud por la que atraviesa y más grave aun violentando su derecho a defensa; y Que sostiene que fue sancionado con cesantía por haber contraído una deuda con su subalterno, hecho que no pretende negar pero sí afirma que es en extremo gravosa la sanción aplicada, toda vez que a dicho momento no registraba sanción alguna; y se había probado en las actuaciones que había llegado a arreglos judiciales con todos y cada uno de los perjudicados, aplicándosele la sanción más gravosa que contempla la legislación; y Que sostiene como más grave aún es flagrante vulneración de su garantía constitucional de una defensa eficaz, ya que el primer abogado designado de oficio presentó parte psiquiátrico, de lo que el recurrente se anotició al pedir una audiencia al Superior Tribunal de Disciplina -léase Honorable Consejo de Disciplina-, y la segunda Defensora Oficial asignada le comunicó que no presentaría recurso alguno dado que debería interiorizarse, ante ello solicitó un nuevo defensor de oficio y no obtuvo respuesta; y Que se observa como claramente se vio vulnerado su derecho a defensa, por un lado la propia expresión de quien fuera su defensora oficial que expresó la necesidad de interiorizarse de las actuaciones, lo que lo lleva a preguntarse cómo pudo haberlo defendido sino se encontraba interiorizada de las circunstancias, y por otro lado, al no querer presentar recurso alguno lo dejó en una indefensión absoluta, junto a la inacción de designare otro defensor, hizo que la resolución quede firme provocándole un gravamen irreparable; y Que relata que por prescripción médica no debía realizar tareas repetitivas ni de fuerza de puño con su mano derecha, por lo cual le asignaros tareas en el Casino de Oficiales de Villaguay, luego presentó ante el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social una solicitud de autoexclusión de casino y salas de juego ya que le estaba haciendo frente a la ludopatía; y Que paralelamente de ello se dispuso su afectación al estacionamiento de calle Laprida de la ciudad de Paraná, lo que significa dos claros perjuicios en su contra, uno por resultar una tarea vedada por prescripción médica, y otro un notorio perjuicio económico, ya que como se puede apreciar en los recibos de sueldo que acompaña, durante el año 2019, por los descuentos recibía cero 0 pesos; siendo su horario de trabajo en Paraná, de lunes a viernes de 7:30 a 13:00 horas, por lo que tenía que salir de Villaguay a las 4 a.m., regresando en un colectivo que salía a las 18 hs. y semana por medio los fines de semana viajaba para cubrir dos 02 horas de guardia: y Que relata que como si éstos hechos no fueran suficiente, luego se le inició una segunda instrucción sumarial culminando en cesantía, contando con la misma defensa que se había negado a seguir con su defensa, lo que le generó mayores incertidumbres: en dichas actuaciones se basaron en la supuesta entrega de su credencial a cambio de préstamo de dinero, credenciales que ya había denunciado extraviadas y se lo sanciona sólo en base a declaraciones de un comerciante que lo identificó a través de Facebook; y Que sostiene que su anterior pedido se lo encausó en el sentido literal de reincorporación, para poder de esa forma rechazar el reclamo, siendo que se cuenta con el instituto de la remisión o conmutación de la pena por el cual se podría haber revisado sus sanciones optando por una más favorable; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/04/2022

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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