Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 27 de abril de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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conseguir la revisión de un acto firme de la Administración en mérito a causas especialmente tipificadas por la ley;
y Que en éste orden de ideas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Trámites Administrativos, la revisión sólo procede ante dos 2 supuestos taxativos, a saber: a Cuando el acto firme hubiera sido dictado a causa de un documento que después fue declarado falso por sentencia firme o b Cuando se hallasen documentos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero; y Que el primer supuesto de admisibilidad, se refiere a documentos que se agregan luego de dictado el acto administrativo y que fueron declarados falsos en sede judicial, siempre y cuando dichos documentos resultaros relevantes para determinar la voluntad de la Administración. Lo fundamental, además de la declaración judicial de falsedad, es que el documento declarado falso haya sido trascendente al momento de decidir el acto administrativo; y Que el segundo supuesto, se verifica cuando aparecieren documentos decisivos que fueron ignorados al momento de conformar la voluntad del órgano o que, conocida su existencia, no se pudo contar con ellos por fuerza mayor o por obra de la voluntad de un tercero, siempre que, de haber contado con ellos, la decisión de la Administración hubiera sido otra. También en éste supuesto lo importante es que si el documentopese a que se verifiquen los extremos explicitadosno resultare relevante a lo decidido en el acto o si, conocida su existencia por parte de la emisión del acto, el recurso deviene improcedente por cuanto, se trata de un remedio excepcional; y Que analizado el presente caso por la Fiscalía de Estado de la Provincia a través de dictamen N 239/21 -cfr.
fojas 213/214- y conforme con las consideraciones vertidas, cabe señalar que el recurso interpuesto no reúne ninguna de las causales reseñadas, por lo que, resulta formalmente inadmisible, sin que resulte necesario u oficioso ingresar a la cuestión de fondo, ello en base a jurisprudencia local consolidada Vgr.: Autos Dellagiustina, Edgardo Gaspar c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa;
y Que a todo evento cabe consignar que el presente recurso obrante a fojas 83 y vuelta es una reiteración resumida, de los argumentos oportunamente expuestos en el recurso de apelación jerárquica referido y que la citada Fiscalía de Estado analizó a través de dictamen N 517/16 -cfr. fojas 69/71 y vueltael que sirvió como fundamento del Decreto N 3547/17 MS impugnado en ésta nueva instancia; y Que los presentes encuadran legalmente en lo dispuesto por la Ley de Trámites Administrativos N 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Articulo 1.- Recházase por ser formalmente inadmisible Recurso de Revisión interpuesto contra el Decreto 3547/17 MS, por el señor Sergio Gabriel Cayon, MI N 16.988.791, Bioquímico de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme los motivos expresados en el considerando precedente.Articulo 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Articulo 3.- Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero -----DECRETO Nº 113 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2022
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Señor Juan Ángel Fischer, ex Cabo de Policía, M.I. N
28.961.099, contra la Resolución D.P. N 642/21; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/04/2022

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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