Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.623- 061/19

PARANA, viernes 29 de marzo de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 3289 MDS

RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 3 de octubre de 2018

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección de Comedores interesa la ratificación del convenio de ejecución correspondiente al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Funcionamiento de Comedores Escolares, suscripto entre la titular del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Entre Ríos, licenciada María Laura Stratta, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la secretaria de Acompañamiento y Protección Social, profesora Paula Ximena Pérez Marquina;
Que como objetivo general que se persigue con el convenio, aprobado mediante Resolución Nº 339/2018 SAyPS MDS es el de garantizar el derecho a la alimentación, a través del complemento alimentario del programa Copa de Leche, como lo señala el punto 1segundo párrafo de la resolución referenciada, siendo sus objetivos específicos los de asegurar que en el desayuno y merienda se consuman alimentos de valor nutricional; fortalecer las instituciones educativas que brindan servicios alimentarios, mejorando su capacidad de gestión; contribuir a la construcción de lazos solidarios a partir de poder compartir el desayuno y/o merienda con compañeros, y promover la economía local a partir del incremento del consumo en comercios locales;
Que, asimismo, tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social asistentes a comedores escolares dependientes de establecimientos educativos de nuestra provincia, indicando como destinatarios un total de 96.164 niños asistentes a 1.346 establecimientos educativos;
Que la erogación total asumida por el organismo nacional asciende a la suma total de $ 44.635.169,36, que de acuerdo al punto 3 del convenio en cuestión será transferido en dos 2 desembolsos de fondos, el primero de $ 35.708.136,00 y, el segundo de $
8.927.033,36, todo ello sujeto al mecanismo de rendiciones de cuentas allí estipulado;
Que a su vez queda plasmado en su punto 7 que la Provincia se
E D ICION: 32 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
compromete a realizar, como contraparte un aporte que asciende a la suma de $ 50.535.767,44, en el punto 8 A se establece que el plazo de ejecución máximo es de nueve 9 meses, contados a partir de la recepción del primer desembolso, debiéndose imputar al periodo marzo a noviembre de 2018, indicando que La Provincia estará facultada al reintegro o recupero de fondos en caso de haber realizado inversiones a partir del 10 de marzo de 2018 y utilizando a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del período indicado;
Que por lo antes expuesto corresponde disponer la reimputación presupuestariamente de las entregas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, conforme las Resoluciones Nº 313, 323, 324, 557, 637 y 834/18 deI MDS;
Que en los distintos apartados del mismo punto, se establece la Asignación Específica de los fondos, la obligación de la Provincia de solventar con recursos propios los Gastos Operativos que demande la gestión de las acciones y la probada Calidad de los Alimentos como aspectos más importantes entre otras;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, manifestando que resulta procedente el dictado de decreto del Ejecutivo Provincial, que apruebe a nivel provincial el convenio celebrado y faculte a la titular de este ministerio a efectuar las entregas mensuales pertinentes mediante el dictado de resoluciones del área;
Que la Subsecretaría de Administración ha tomado intervención de competencia;
Que la gestión encuadra en las disposiciones del Decreto Nº 257/18 MDS y la Resolución Nº 339/2018 SAyPS MDS;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase el convenio de ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Funcionamiento de Comedores Escolares - aprobado a nivel nacional mediante Resolución SAyPS MDSNº 2018-339 y, autorízase su implementación en todo el ámbito territorial de la provincia, formando el mismo parte del presente.
Art. 2º Autorízase a la señora ministra de Desarrollo Social al dictado de resoluciones ministeriales, previa intervención de la auditora de la Contaduría General de la Provincia, a aprobar las entregas del convenio de ejecución, como así también a suscribir todos aquellos actos administrativos complementarios que resulten necesarios para la implementación del mismo.
Art. 3º Impútese el egreso con cargo a las siguientes partidas del presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 -

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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