Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

Que, a fojas 9 obra la autorización pertinente de la señora Ministra de Gobierno y Justicia; y Que, a fojas 10 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin objeciones jurídicas que formular para la continuidad del trámite; y Que, a fojas 13 se informa que la agente Rodríguez continúa prestando servicios desde el día 5 de diciembre de 2017; por lo que es procedente el reconocimiento de la adscripción hasta la fecha del presente decreto; y Que la presente gestión se encuadra en el artículo 39º de la Ley Nº 9.755, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia y su modificatoria Ley Nº 9.811, incisos a y b del artículo 6º Ley Nº 10.271, y su modificatoria Ley Nº 10.334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconózcase la prestación de servicios de la agente María Florencia Rodríguez, DNI Nº 33.424.456. legajo Personal Nº 187.0l3, personal de planta permanente de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Presidencia del Bloque del Frente para la Victoria, de la Honorable Cámara de Diputados, desde el día 5 de diciembre de 2017 y hasta la fecha del presente decreto.
Art. 2º Adscríbase a partir de la fecha del presente, a la agente María Florencia Rodríguez, DNI Nº 33.424.456, legajo Personal Nº 187.013, personal de planta permanente de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Honorable Cámara de diputados para prestar servicios en la Presidencia del Bloque del Frente para la Victoria; por el plazo de doce 12 meses, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º Dispóngase que la Honorable Cámara de Diputados comunicará al Departamento Personal, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, la documental en forma mensual, que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente María Florencia Rodríguez, DNI Nº 33.424.456, legajo Personal Nº 187.013
y las licencias e inasistencias en las que incurriera.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comunícase, publícase y oportunamente y archívase.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2664 MGJ
MODIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 27 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Nº 10.436 y el Decreto Nº 1.145/17 GOB; y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 1.145/17 GOB se aprueba el texto ordenado de la Reglamentación de la Ley Nº 10.436 aprobada por Decreto Nº 2.719/16 GOB y su modificatoria Decreto Nº 3.750/16 GOB para la designación de las autoridades de los órganos autónomos de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 - Sección VII.
Órganos Autónomos de Control de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; y Que, la Ley Nº 10.436, en su artículo 7º reza: Artículo 7º: Evaluación de los antecedentes. Los antecedentes serán evaluados por el jurado y se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, teniendo en consideración entre otros, el desempeño del ejercicio de la profesión, el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico o de las ciencias económicas, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, posgrados y demás cursos de formación, actualización o especialización. A estos fines se tendrán particularmente en cuenta, los antecedentes vinculados al área específica que se concursa.
La Reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo determinará el puntaje a adjudicar a cada rubro, debiendo respetarse una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, atendiendo a criterios objetivos.
Asimismo, deberá observar el principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, de aquellos que desempeñen funciones públicas relevantes en el campo jurídico o de las ciencias económicas.
El resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con el resultado de la prueba de oposición"; y Que, así el legislador establece el principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula con respecto a quienes ejerzan funciones públicas; y que dicho principio debe interpretarse de modo integral, informando a todo el
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proceso de selección y no solo el cómputo de antecedentes, razón por la cual es necesario introducir una modificación al artículo 36º del Anexo I del Decreto Nº 1.145/17 GOB, incorporando no solo las acordadas del Tribunal de Cuentas al material disponible para quienes concursan, sino también las normas y procedimientos que rigen el Sistema de Contabilidad Gubernamental que ejerce la Contaduría General de la Provincia, tales como el Sistema Centralizador de Fondos Públicos, normas relacionadas con la intervención previa del organismo, con el Registro de Operaciones e Información Contable, con la situación del Tesoro, con la gestión de los bienes, con el Registro de las Declaraciones Juradas Patrimoniales - Ley 30.886 - al momento de dar el examen de oposición; y Que, asimismo, es indispensable efectuar aclaraciones en torno a la forma de computar los plazos que el decreto prevé, sobre todo en virtud de lo abreviado de algunos de ellos, debiendo aclararse expresamente que se computan en días hábiles administrativos; y Que, por otra parte, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Ley Nº 10.436 y considerando que la reglamentación debe ser congruente con los avances de la realidad, resulta indispensable efectuarse otras modificaciones a la redacción del Anexo I a fin de lograr la efectiva realización de los Concursos respetando el mandato constitucional; y Que, en aras a dar el más estricto cumplimiento del artículo 6º de la Ley 10.436, se advierte la necesidad de modificar en la asignación de puntos al inciso a Antecedentes del artículo citado y establecidos en el Anexo II. Criterios para Calificación de Antecedentes del Decreto Nº 1.145/17 GOB, brindando estándares y criterios objetivos para evaluar los conceptos que ordena la manda legal; y Que, consecuentemente, corresponde proceder a reglamentar la norma con nuevos criterios objetivos que garanticen el mayor equilibrio en cuanto al cómputo de los antecedentes, resultando justo establecer los puntajes que se aplicarán a los rubros antigedad, especialidad y antecedentes académicos tanto en el ejercicio de la profesión como el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico o de las ciencias económicas; y Que, a tal efecto se propicia la derogación del Anexo II definiendo los conceptos de especialidad y antecedentes académicos, referidos a posgrados, cursos de actualización o especialización y doctorados según los criterios establecidos en las resoluciones de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU y el Consejo de la Magistratura, los cuales deberán tenerse en cuenta para afirmar o evaluar el puntaje que se pretende asignar en cada caso; y Que, con el propósito de dotar a esta reglamentación de armonía y eficacia, resulta menester proceder a la derogación del Anexo II
del referido Decreto Nº 1.145/17 GOB y establecer una nueva normativa; y Que, además el rubro Antigedad fue calificado en el texto del Decreto Nº 1.145/17 GOB, teniendo en cuenta solo experiencia laboral del postulante, y no tuvo en consideración la antigedad en el desempeño de funciones públicas relevantes de manera igualitario como manda la ley, por lo cual ello debe ser modificado para resguardar esta garantía constitucional, teniendo en cuenta para calificar la fecha que se obtuvo la matriculación en el colegio o consejo respectivo; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 1.145/17 GOB, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º.- Producida la vacante en alguno de los cargos específicos en el artículo 1º de la Ley Nº 10.436, el Poder Ejecutivo convocará al Jurado de Concurso, el que estará integrado conforme a su artículo 3º y será presidido por el presidente del Consejo de la Magistratura, quien será el miembro representante del Poder Ejecutivo.
Art. 2º Incorpórese como último párrafo del artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1.145/17 GOB lo siguiente:
Art. 2º.- Último párrafo - Si los colegios profesionales, las asociaciones civiles y/o las universidades públicas y/o privadas requeridas no remitieran en el plazo estipulado, los listados de candidatos respectivos, el presidente del Consejo de la Magistratura efectuará la convocatoria por dos 2 medios de comunicación escrita y/o digital de circulación masiva en todo el territorio de la provincia a efecto de que aquellos interesados, que cumplan los requisitos previstos en el presente reglamento para ser jurados, se inscriban

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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