Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

inmuebles urbanos o suburbanos, como locataria o locadora, por los plazos y el precio que libremente estipulare, resolver, rescindir, modificar, rectificar, ratificar o confirmar toda clase de contratos ya celebrados a esta fecha o que se suscriban en el futuro, ceder o transferir derechos de estos contratos y aceptar o impugnar cesiones de los mismos; tomar y dar en préstamo cualquier suma de dinero, en moneda nacional o extranjera, cédulas, bonos y otros valores cotizados de los bancos y/o de cualquier en tidad o particulares en general, en forma especial de cualquier institución bancaria, sean éstas oficiales, privadas o mixtas, ya sea en casas centrales, sucursales o agencias de dichas Instituciones de créditos, en especial ante el Banco de la Nación Argentina, el Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, el Banco Santander Ríos, el Banco Macro S.A., sin limitaciones de ninguna naturaleza, por lo que podrán realizar todos los actos y contratos, y ejercitar todas las facultades inherentes a este tipo de contratación; librar, aceptar, endosar, cobrar, descontar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, conformes, giros, cheques u otros valores o papeles de créditos, sin limitaciones de tiempo ni de cantidad, títulos de créditos, públicos o privados, y garantizarlos en cualquier forma legal, real o personal; abrir cuentas corrientes o cajas de ahorro, y cerrarlas;
efectuar depósitos de dinero u otros valores, ya sea en cuentas que pudiera haber abiertas en la actualidad o que se abrieran en el futuro, a nombre de la Sociedad; extraerlos total o parcialmente, suscribiendo los cheques, órdenes de pago o extracción y demás documentos liberatorios que correspondan, girar en descubierto hasta la concurrencia de las sumas previamente autorizadas; endosar cheques a la orden de la Sociedad, para su depósito en la o en las distintas cuentas que pudiera haber abiertas a la fecha o que se abrieren en el futuro, y/o para su cobro en dinero efectivo y ejercitar igual facultad con giros, transferencias y/o cualquier otra clase de valores, sin limitaciones ni restricciones de ninguna índole; especialmente se lo faculta para la celebración de contratos de mutuo con garantía hipotecaria o prendaria, en moneda nacional o extranjera, fijando libremente el interés y su forma de pago; ejercitar por sí o por los letrados o apoderados que designare, las acciones judiciales que pudieran corresponder a la Sociedad ante el incumplimiento de terceros, y de la misma manera sin limitaciones de ninguna naturaleza, intervenir en las que éstos pudieran iniciar por cualquier causa, derecho, razón o título, sea en condición de demandante, demandada, tercerista, reconviniente o en cualquier otro carácter, en el fuero civil, comercial, laboral, criminal o administrativo, estén estos asuntos o cuestiones ya planteadas en la actualidad o que se suscitaren en el futuro, ante cualquier foro de la República; otorgar y firmar todas las escrituras públicas y/o demás instrumentos, públicos o privados, que fueren convenientes o necesarios, firmar fichas y planillas, declaraciones juradas de toda clase, incluyendo las necesarias para determinar la aplicación de impuestos, y en general realizar cuantos más actos, diligencias o gestiones que tengan atinencia directa o indirecta con el objeto social, pues la enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa, por lo que podrá realizar cualquier otro acto o contrato, o ejercitar cualquier otra facultad, aunque no estuviera expresamente establecida.En todos los casos que se tratare de compraventa de inmuebles y/o constitución de hipotecas y/o cualquier otro derecho real sobre los mismos, otorgamiento de poderes especiales o generales y solicitud de créditos o préstamos en instituciones bancarias o de crédito, además de ser necesario el acuerdo unánime de todos los socios en reunión de los mismos convocada al efecto, será igualmente necesaria la firma conjunta de todos los Socios Gerentes, en el caso de gerencia plural.Les queda totalmente prohibido a los Socios Gerentes realizar actos o contratos manifiestamente ajenos al objeto de la Sociedad y/o comprometer a la misma en avales y/o garantías y/o prestaciones a título gratuito.- Hasta tanto los socios, por simple acuerdo, no dispongan lo contrario, se establece que no existe obligación de prestación de trabajo personal para los socios, salvo para los socios Jorge Luís Torres y Luis Gonzalo Torres.
Designación de gerentes: Se designó como Socios-Gerentes a los socios Jorge Luís Torres y Luís Gonzalo Torres, quienes podrán actuar en forma indistinta o conjunta salvo para los casos que se les impone actuación conjunta-, y aceptan expresamente sus cargos, declarando bajo juramento no encontrarse comprendidos en el régimen de incompatilidades e inhabilidades.
Cierre del ejercicio: 30 de Septiembre.
Registro Público DIPJ Paraná, 19 de enero de 2019 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00009174 1 v./15.2.19

Paraná, viernes 15 de febrero de 2019

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2018
2623, 2626, 2627, 2628, 2629, 2664, 2686, 2695, 2696, Ministerio de Salud 2617, 2618, 2636, 2637, 2638, 2639, 2640, 2641, 2642, Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2612, 2619, 2620, 2621, 2622, 2658, 2659, 2660
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2015
3523, 3524, 3525, 3526, 3527, 3528, 3529, 3530, 3531, 3532, 3533, 3534, 3535, 3536, 3537, 3538, 3539, 3540, 3541, 33542, 3543, 3544, 3545, 3546, 3547, 3548, 3549, 3550, 3551, 3552, 3553, 3554, 3555, 3556, 3557, 3558, 3559
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 8.30 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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