Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/3/2018

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Nº 26.375 - 053/18

PARANA, lunes 19 de marzo de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10564
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN
PÚBLICO-PRIVADA
Art. 1 - Los Contratos de Participación Público-Privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público provincial, y sujetos privados o públicos en los términos y con el alcance establecido en la Ley Nacional Nº 27.328 a la cual, la Provincia de Entre Ríos se adhiere en virtud de la presente en todo lo que no se contradiga de modo expreso a lo aquí normado. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todo el Sector Público Provincial, el que a tal efecto está integrado por:
a Administración provincial, conformada por la Administración Central, entes autárquicos y los Organismos Descentralizados, excluyendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;
b Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración provincial, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado provincial tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado provincial tenga el control de las decisiones;
d Fondos Fiduciarios integrados total o ma-

E D ICION: 20 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
yoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial.
Los Contratos de Participación Público-Privadas podrán ser celebrados con el único objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento.
El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia.
Art. 2 - Incorpórase el inciso i al Artículo 26
de la Ley N5140, cuyo texto será el siguiente:
i Contratos de Participación Público-Privada con los alcances y limitaciones establecidos en su propia ley.
Art. 3 - Los Contratos de Participación Público-Privada constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por la Ley Nº 6351 ratificada por Ley Nº 7495 y reglamentada mediante el Decreto Nº 958/79.
En los casos en que los Contratos de Participación Público-Privada involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, dichos marcos regulatorios resultarán de aplicación a la prestación de tales servicios.
DE LA CONTRATANTE PRIVADA
Art. 4 - En la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante deberá:
a Especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer, y contemplar los mecanismos de supervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas que se establezcan para la consecución del objetivo, fijando los plazos que correspondan para cada etapa;
b Promover la eficiencia y eficacia en el
cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos;
c Respetar los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios y/o actividades mencionadas en el artículo 1 y de los sujetos involucrados en los proyectos de participación público-privada;
d Propender a que el plazo del contrato se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los 35
treinta y cinco años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas;
e Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos;
f Promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, de modo tal de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos;
g Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en la Provincia, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciéndose planes y programas de capacitación para los trabajadores, dando cumplimiento a las normas laborales y de la seguridad social vigentes;
h Incentivar la aplicación de mecanismos de solidaridad intrageneracional, intergeneracional e interregional, en la financiación de los proyectos;
i Fomentar la participación directa o indirecta de pequeñas y medianas empresas, del desarrollo de la capacidad empresarial del sector privado, la generación de valor agregado dentro del territorio provincial y la provisión de nuevas y más eficientes tecnologías y servicios;
j Facilitar el desarrollo del mercado de capitales local y el acceso al mercado de capitales internacional;
k Promover el desarrollo de aquellos proyectos que coadyuven a la preservación del medio ambiente y a la sustentabilidad económico, social y ambiental del área donde éstos se ejecutarán, todo ello de conformidad con la legislación y los acuerdos internacionales vigentes en la materia;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/03/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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