Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.367 - 045/18

PARANA, miércoles 7 de marzo de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 2156 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de julio de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Apoderado Legal del señor Luis Alberto Herrera, contra la Resolución Nº 2.537/13 CJPER, dictada en fecha 26 de julio de 2013; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 14 de agosto de 2013, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 12 de agosto de 2013, motivo por el cual corresponde tenerlo por deducido en tiempo y forma de conformidad con lo previsto por el artículo 62º y s.s. de la Ley Nº 7.060; y Que, en fecha 8 de julio de 2008 se presentó el interesado ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, solicitando la posibilidad de acceder al beneficio de pensión Héro e s E n t re r riano s prev is ta en la Ley N º 9.216/99, modificada por Ley Nº 9.328/01; y Que el señor Luis Herrera adjuntó a su solicitud: documento nacional de identidad, certificado expedido por la Fuerza Aérea Argentina, donde consta que ha participado en el Teatro de Operaciones Malvinas y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, como personal militar; y Que al tomar intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia requirió a la Secretaría Electoral Nacional informe respecto a los distintos domicilios consignados por el señor Herrera, surgiendo así que el interesado posee último domicilio real en la Provincia de Chubut; y Que, en la fecha 28 de octubre de 2008, el Área CJPER emitió dictamen aconsejando denegar solicitado, por incumplimiento del artículo 2º de la Ley Nº 9.216, que expresamente dispone que el beneficio de esta ley será otorgado a los ex combatientes o Veteranos de Guerra Entrerrianos; y
E D ICION: 22 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que dicha opinión se fundamenta en la documental obrante en autos, ya que la constancia de la Secretaría Electoral acredita que el interesado tiene domicilio real en la provincia de Chubut y la fotocopia del documento de identidad revela que es nacido en Capital Federal; y Que, posteriormente, el apoderado legal del señor Herrera presenta nueva documental para que sea agregada al expediente; la misma consistió en: fotocopia del DNI del solicitante y su esposa, donde figuran sus domicilios actuales, siendo los mismos en calle Belgrano 338, de la localidad de Basavilbaso, departamento Uruguay; además, exposiciones policiales de la señora Dora Galarza, y del señor Lisandro Reyes, donde manifiestan tener contacto con el solicitante en la localidad de Basavilbaso, mínimamente dos 2 veces al año, y por último reconocimiento por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Basavilbaso por la labor de heroísmo en el conflicto bélico de recuperación de las islas Malvinas; y Que, a su vez, hace mención que ha solicitado su retiro definitivo de la Fuerza Armada Argentina, por tanto ya no cuenta con obstáculos para radicarse en la Provincia de Entre Ríos; y Que, agregadas las nuevas pruebas documentales al expediente, se procede al dictado de la Resolución Nº 2.537/13 CJPER por medio de la cual se resolvió denegar el beneficio solicitado, dado que, tal como surge de la copia del DNI, el interesado no es nacido en suelo entrerriano, es decir que no reúne el requisito previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 9.216, agregándose que si bien tal requisito no se evidencia de modo expreso del texto legal, sí surge del espíritu y de la voluntad del legislador, que es quien debe acudir a los fines de dilucidar el sentido y la finalidad de la norma objeto de interpretación; y Que, contra tal resolución, el señor Luis Alberto Herrera, a través de su apoderado legal interpone recurso de apelación jerárquica, en fecha 14 de agosto de 2013; y Que, en su escrito recursivo manifiesta que:
lo resuelto por la CJPER constituye un acto
arbitrario al erigir el hecho del nacimiento dentro del territorio provincial como requisito esencial para el otorgamiento de la referida pensión, lo cual no surge del texto legal citado
que si bien no nació ni reside en la actualidad en territorio provincial, tiene una conexión suficiente con la Provincia de Entre Ríos toda vez que se encontró destinado en la ciudad de Paraná desde el 5 de julio de 1979 al 8 de agosto de 1991 Entiende que dicha resolución es arbitraria e ilegítima, sin motivación suficiente; y Que, el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en su Dictamen Nº 3.127/13, aconsejó el rechazo del otorgamiento de la pensión solicitada, ya que surge del espíritu de la Ley Nº 9.216, como requisito esencial haber nacido en territorio entrerriano, en cambio el actor nació en Capital Federal, funda dicha conclusión en que la ley aplicable se ha dado a llamar Pensión de Héroes Entrerrianos, indicando esto que dicha normativa está especialmente prevista para los jóvenes nacidos en la Provincia de Entre Ríos que fueron convocados para defender las islas Malvinas en el conflicto armado de 1982; y Que, tomada intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, resaltó que los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 9.216 Héroes Entrerrianos establecen los recaudos de cumplimiento y acreditación inexorable para acceder al beneficio creado por la norma; y Que, si bien es cierto que de la atenta lectura de tales artículos, se evidencia que el nacimiento del peticionante en la Provincia de Entre Ríos no se encuentra previsto entre los requisitos de acreditación inexcusable para acceder al beneficio de pensión creado por la norma y solicitado por el señor Herrera, lo cierto es que el artículo 1º de la normativa aplicable, expresa: Establécese una pensión no contributiva, personal, mensual y vitalicia que se denominará Héroes Entrerrianos; con lo dicho, se pone de manifiesto que la intención del legislador al darle tal denominación a la Ley Nº 9.216 ha sido otorgar un reconocimiento al

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/03/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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