Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2017

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Nº 26.298 - 216/17

PARANA, jueves 16 de noviembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 813 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de abril de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Marcos Néstor Ángel Pedraza contra la Resolución Nº 2.673/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 19 de julio de 2012 y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 11 de julio de 2012, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y siguientes de la Ley Nº 7.060; y Que, en fecha 4 de mayo de 2011 se presentó el interesado, por intermedio de su entonces apoderada legal, y solicitó el reajuste de su haber previsional, reclamando que se incorpore al mismo el adicional por riesgo y peligrosidad, creado por Decreto Nº 6.213/13 MJJ y que fuese instituido por el Decreto Nº 3.506/10
MEHF; y Que la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos efectuó informe donde expresó que:
el Cabo de Policía, señor Pedraza, Marcos Néstor Ángel - L.P. Nº 22.777, MI Nº 20.714.297, ingresó a la Institución en fecha 4
de enero de 1993 con el grado de Agente de Policía mediante Resolución D.P. Nº 754/93, que prestó servicios en la planta permanente de la Policía de Entre Ríos, en el cuerpo de Seguridad, hasta el día 30.10.03 cuando se dispuso el cese de funciones por imperio de Resolución D.P. Nº 1.954/03, por haberse acogido al beneficio de retiro obligatorio, mediante Decreto Nº 4.513 MGJE. En el último periodo de doce 12 meses se encontró afectado a la Comisaria 9º, dependiente de la Jefatura De-

E D ICION: 20 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
partamental Paraná. Ostentando a la fecha de su retiro la misma jerarquía y sumando una antigedad general de diez 10 años, nueve 9 meses y veintisiete 27 días; y Que, posteriormente, la precitada área tomó nueva intervención e informó que en fecha 15
de abril de 2002 el señor Marcos Néstor Ángel Pedraza, fue declarado mediante Junta Médica Superior Nº 227/02 como inepto total y permanente no apto para la función policial, quedando ajeno a los alcances del Decreto Nº 3.506/10 MEHF; y Que, posteriormente, al tomar intervención el Á re a C ent ral de As unt os Ju rí dico s d e la CJPER emitió su Dictamen Nº 3967/11, mediante el cual destacó el carácter particular del adicional reclamado, y entre vastos argumentos manifestó que: en la actualidad el adicional por riesgo y peligrosidad conlleva como exigencia para su otorgamiento que el agente en actividad incorpore una declaración jurada rubricada por el jefe departamento o director según correspondiere a fin de verificar su función que por tratarse de una adicional particular, requiere inexorablemente que se acredite que le correspondería si estuviera en actividad que la movilidad que debe aplicarse para resguardar la naturaleza sustitutiva del haber previsional, no es alcanzada para suplementos de tipo particular como éste y Que, sobre la base de lo dictaminado por el Área Central Jurídica preopinante, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos emitió la Resolución Nº 2.673/12, en virtud de la cual resolvió no hacer lugar al reclamo respecto del reconocimiento del adicional establecido por el Decreto Nº 3.506/10
MEHF; y Que, contra la precitada resolución denegatoria de la CJPER, se agravió el señor Marcos Néstor Ángel Pedraza, y mediante el presente recurso de apelación jerárquica manifestó en su escrito de interposición que: Perteneció al Cuerpo de Seguridad Se desempeñó en la Comisaría Novena de la Jefatura Departamental Paraná Su jerarquía era solamente la de Cabo de Policía No es cuIpa del actor que su
legajo esté incompleto y que tampoco esté completo el informe policial respecto las exigencias que hoy debe cumplir el personal policial en actividad para percibir el adicional que nos ocupa ello nada tiene que ver con el actor y es de cumplimiento imposible por no estar en actividad"; y Que, al tomar nueva intervención el Área Central Asuntos Jurídicos de la CJPER, en su Dictamen Nº 28/12, aconsejó rechazar el recurso interpuesto, y se giraron las actuaciones al Ministerio de Trabajo, el cual, en su dictamen del Departamento Asuntos Jurídicos sugirió denegar la pretensión de la recurrente; y Que tomó intervención Fiscalía de Estado, y expresó en su Dictamen Nº 173/16 que el escrito recursivo fue presentado dentro del plazo que prevé la Ley Nº 7.060 en su artículo 62º por lo que resulta admisible ingresar al tratamiento de su pretensión recursiva respecto del acto administrativo cuestionado; y Que, al tratar la cuestión fondal, respecto del adicional instituido en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF de fecha 21 de septiembre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial en fecha 13 de enero de 2011, resultó pertinente recordar que el mismo reza: Art. 5º.- Dispónese que a partir del 1º de septiembre de 2010, los funcionarios de la Policía de Entre Ríos que cumplan en forma efectiva, por más de veinte días al mes, en las jefaturas departamentales que dependan de la División Operaciones y Seguridad y que desempeñen tareas de seguridad pública, preventiva y guardias, incluye D iv isión M in or idad , Guardias Especiales, Guardias Comunes, Paradas Externas, Comandos Radioeléctricos no incluidos en el tramo precedente, Comisarías y Destacamentos y Bomberos y al personal del Servicio Penitenciario que desempeñe en forma efectiva, por mas de veinte días al mes, las funciones de jefe de Taller, perciban una suma equivalente al treinta por ciento 20% del monto del adicional establecido por el Decreto Nº 6.213/03
MGJ, ante ello, Fiscalía de Estado estimó válido anticipar su criterio contrario a la procedencia de la pretensión del quejoso, compartiendo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/11/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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