Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2017

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Nº 26.292 - 210/17

PARANA, miércoles 8 de noviembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 3582 GOB
MANTENIENDO COMO BASE DE
CALCULO DE ADICIONAL
Paraná, 3 de noviembre de 2017
VISTO:
El Decreto 449/2000 SGG, accesorios y ampliatorios, el Decreto 6154/03 GOB y el Decreto 105/04 MEOSP; y CONSIDERANDO:
Que el primero de los mencionados en su Art.
1, establece a partir del 1 de enero de 2000
para el personal de planta permanente que desempeña sus funciones en la Dirección General de Información Pública, Dirección de Ceremonial, Dirección de Despacho de Gobernación, Dirección de Comunicaciones y Dirección de Imprenta Oficial una bonificación especial de carácter remunerativo no bonificable consistente en una suma mensual resultante de aplicar un coeficiente al sueldo básico del señor Secretario General de la Gobernación;
Que mediante el Decreto 6154/03 GOB, se unificó la base de cálculo de varios adicionales en el cargo de Secretario de Estado, incluido el dispuesto por Decreto 499/00 SGG;
Que por Decreto 105/04 MEOSP se dispuso que se vuelva a efectuar el cálculo conforme lo dispuesto en la norma de origen;
Que dentro de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo se cuenta la de suprimir, mantener y/o establecer adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen, Art. 4, parte final, del Decreto Ley 5977, ratif. por Ley 7504, correspondiendo a dicho órgano del Estado evaluar si en un de-

E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
terminado momento y en función de objetivos específicos, existen razones de mérito, oportunidad o conveniencia que den sustento para la creación y atribución de tales adicionales y con mayor razón a su forma de calcularlo;
Que al no existir el cargo testigo Secretario General de la Gobernación, en la Ley Orgánica de Ministerios N 9551, B.O. del 15.3.2004, tratándose de un cargo de referencia que se utilizó al momento del otorgamiento de la bonificación, en ejercicio de facultades propias, la administración continuó con la misma base de cálculo liquidando el adicional conforme el código 36 que se mantuvo sin perjuicio económico para los agentes beneficiados;
Que sin perjuicio de la decisión discrecional adoptada en relación al mantenimiento de la base de cálculo del adicional instituido por el Decreto N 449 con el nivel 36 de la Ley 8620, que en su origen correspondiera al Secretario de Estado, al haber variado la nomenclatura de los cargos de los funcionarios previstos en la Ley 8620, resulta preciso el dictado de un acto administrativo que ratifique y así establezca, sin lugar a dudas, la intención de este Poder Ejecutivo de calcular el adicional especial mencionado utilizando como cargo testigo el nivel 36 de la Ley 8620, tal como se viene liquidando;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en las facultades razonablemente implícitas previstas en el Art. 4, parte final del Decreto Ley 5977, ratif. por Ley 7504;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Mantiénese como base de cálculo del adicional previsto en el Decreto N 449/00

SGG y decretos que extendieron su aplicación y alcance utilizando la misma base de cálculo, el sueldo básico del cargo nivel 36 previsto en la Ley 8620 y decretos reglamentarios.
Art. 2.- Ratifíquese lo actuado a través de las Direcciones de Administración jurisdiccionales y apruébanse las liquidaciones efectuadas del adicional especial instituido por el Decreto N 449/00 SGG y decretos accesorios y ampliatorios del mismo, a todos los agentes incluidos en sus alcances.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 3593 GOB
MODIFICANDO ARTICULOS
Paraná, 3 de noviembre de 2017
VISTO:
La necesidad de reorganizar la estructura orgánica de las dependencias del Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N 10.093 establece las estructuras y funciones administrativas de los cuadros superiores de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos;
Que conforme las previsiones del Art. 16 de la citada ley, en lo relativo a las Secretarías de la Gobernación, el titular del Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión o modificación de las mismas;
Que a su vez. el Art. 24 de la citada ley faculta al Poder Ejecutivo para modificar la estructura orgánica funcional de las dependencias que integran los distintos Ministerios y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/11/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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