Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 18 de octubre de 2017
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017 de la Jurisdicción 10: Gobernación - Entidad 201: Consejo General de Educación - Unidad Ejecutora:
Dirección de Educación Secundaria, de acuerdo a la planilla Anexo III que forma parte de este instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 701 MGJ
Paraná, 17 de abril de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y los agentes: Ana Laura Amaya, DNI
N 32.565.268; Andrés Sebastián Reyes, DNI
N 34.171.558; Emanuel Ruberto, DNI N
35.441.683; Claudio Angel Sebastián Sosa, DNI N 24.264.201; quienes ejecutarán diferentes obras en el ámbito de la Dirección de Automotores; y Dafna Yael Levy, DN I Nº 34.680.662; Eliana Silvia Tessio Conca, DNI
Nº 22.595.801; Luciano Andrés Sterzer, DNI
N 30.301.165; Leonardo Javier Vergara, DNI
N 31.995.098; quienes ejecutarán diversas obras en el ámbito de la Secretaría de Modernización y Participación Ciudadana del Estado;
y Norma Graciela Marinelli, DNI N16.390.038
y Alejandro Daniel Canavesio, DNI N
20.648.288; quienes ejecutarán diversas obras en el ámbito de la Unidad Operadora Provincial del Consejo Federal de Inversiones; por el término de 12 meses a partir del día 02 de enero de 2017; los que adjuntos forman parte integrante del presente decreto.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto Nº 3722/08 GOB, modificado por Decreto N
7773/08 MGJEOSP y Decreto N 1738/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 016 ATER.
DECRETO Nº 702 MGJ
Paraná, 17 de abril de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra oportunamente celebrados entre el señor Ministro de Gobierno y Justicia, Mauro Gabriel Urribarri y los agentes: Eva Melisa Lator, DNI
Nº 38.571.199; Héctor Joaquín Valdez, DNI Nº 37.545.433; Diana Romina Scelzi, DNI N
31.118.389; Vanesa Soledad Casimiro, DNI Nº 30.188.218; Cynthia Soledad Bazzana, DNI N
3 4 . 2 9 9 . 9 5 8 y A n t o n e ll a D a li b o n , D N I N
37.223.423; por el término de 12 meses, a partir del día 2 de enero de 2017, los que adjuntos forman parte integrante del presente decreto.
Encuadrando el presente trámite en los al-

BOLETIN OFICIAL
cances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto Nº 3722/08 GOB, modificado por Decreto N
7773/08 MGJEOSP y Decreto N 1738/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 016 ATER.
DECRETO Nº 703 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de abril de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario de Policía Héctor Atilio Vera, L.P. N 22.902, MI N 22.305.218; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se presenta contra la Resolución J.P. N 064/15 dictada en el marco de un sumario administrativo que se sigue en su contra y que dispuso sancionarlo con treinta 30 días de arresto más el cargo de reparación del bien patrimonial dañado, por violación al artículo 160, 161, inciso 13, concordante con el artículo 11 incisos a, c y d, artículo 12 incisos a, c y s, artículos 162º y 313, con el agravante del artículo 187 inciso 8, todos del Reglamento General de la Policía, Ley 5654/75; y Que el recurrente fue notificado en fecha 13
de mayo de 2015 y se presentó el recurso en fecha 18 de mayo del mismo año, en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 219º de la Ley 5654/75; y Que las actuaciones administrativas se originan a partir de la Información Sumaria N
13.724 caratulada; A tenor del artículo 200º del Reglamento General del Policía de Entre Ríos Ley 5654/75 y sus modificatorias, a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidad administrativa que les pudiera corresponder a funcionarios policiales de Comisaría Ramírez, con motivo de la rotura del móvil J.P. N
944 afectado a dicha comisaría, sin perjuicio de ampliar el objeto procesal trazado; y Que por Resolución interna J.D.E.S.G. N
003/14 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo contra el Comisario Vera, por la causal del artículo 201 incisos a y d ante la supuesta transgresión a lo normado en los artículos 160, 161 inciso 13, concordante con el artículo 11º incisos a, c y d, artículo 12º incisos a, c y s, artículo 162º y 313º con el agravante del artículo 187º inciso 8, todos del Reglamento General del Policía; y Que conforme surge de los actuados referenciados, el hecho generador proceso administrativo fue la rotura del móvil J.P. N944, en fecha 25 de diciembre de 2012, 12:15 horas aproximadamente, sobre la Ruta N 131 a la altura del Kilómetro N 32, en oportunidad en que el Comisario Héctor Atilio Vera, regresaba de la ciudad de Diamante, lugar al que este había ido, partiendo desde la Comisaría de Ramírez, a buscar al funcionario policial Carlos Miño, quién debía presentarse a prestar servicios en esta última; y Que en el recurso planteado por el funcionario policial, esboza que la sanción impuesta no encuentra sustento en la prueba que se ha producido en las actuaciones sumariales, violándose el derecho de defensa y debido proceso, valiéndose, por su parte de la declaración de un testigo que da cuenta de lo fortuito e imprevisible de la rotura del motor del móvil
5 policial, solicitando además la prescripción de la falta de acuerdo a lo normado por el artículo 166º y 167º del Reglamento General del Policía y la violación al principio de razonabilidad al imponerle una sanción excesiva; y Que con respecto al agravio vinculado con la prescripción planteada por el recurrente, es necesario señalar que no existe en la Ley 5654/75 previsión alguna vinculada con la prescripción de la falta, con lo cual el planteo es susceptible de ser desechado de pleno. En el ámbito disciplinario, solo existen plazos de prescripción y caducidad de la potestad disciplinaria como causa de extinción de la responsabilidad por el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la comisión de la falta sin que el procedimiento se dirija útilmente mediante actos idóneos. La prescripción de la pena, por su parte, figura típica del derecho penal extingue la responsabilidad por el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la imposición firme del castigo o desde la interrupción de su cumplimiento, sin que la no se haya ejecutado; y Que corresponde denegar la prescripción de la potestad disciplinaria solicitada por el recurrente, dado que se puede observar que la causa sumarial en ningún momento estuvo paralizada por más de diez 10 meses, de modo que nunca transcurrió el período de inactividad necesario para que opere la prescripción, tal como lo exige la disposición legal contenido en el artículo 166 de la Ley 5654/75; y Que así como lo dispone el artículo 167 del mismo cuerpo legal, se ha desplegado actividad hábil y útil para interrumpir el cómputo de prescripción, acto a acto, mediante la realización de diligencias tendientes a señalar la existencia de la falta administrativa que se le imputa; y Que el agravio sobre la presunta frustración de la potestad disciplinaria por prescripción, no puede prosperar ya que ha quedado demostrado el interés del Estado en resolver la cuestión mediante la tramitación del sumario administrativo a través de actos idóneos para impulsarlo; y Que en cuanto a los agravios vinculados con la cuestión de fondo se aprecia, que al Comisario Vera, se lo sanciona con treinta 30 días de arresto y reposición del bien dañado, con fundamento en los artículos 160, 161 inciso 13, 162 y 313, todos del Reglamento General del Policía; y Que de la prueba colectada en autos, surge suficientemente acreditada lo comisión por acción u omisión de una conducta tipificado como falta grave, ya que se han infringido los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en los reglamentos y disposiciones en vigor; y Que corresponde señalar que el artículo 217
de la Ley 5654/75 establece que el recurso puede fundarse en disconformidad con la apreciación de los hechos, la calificación legal de los mismos, la graduación del castigo y el exceso del superior en las facultades disciplinarias; y Que en ese contexto, el memorial de agravios insiste con los mismos argumentos expuestos por el recurrente al momento de contestar el traslado previsto en el artículo 207º del Reglamento General del Policía, los cuales fueron oportunamente valorados por la Institución Policial, pretendiendo ser eximido de responsabilidad en base a la declaración testimonial del mecánico Gregorutti y sosteniendo que la rotura del motor del móvil policial se debió a un caso fortuito e imprevisible; y Que dicha afirmación se ve contrastada con las propias declaraciones del recurrente, estando probado en el expediente el conocimiento cabal que tenía sobre los desperfectos en el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/10/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4774

Primera edición01/12/2003

Ultima edición24/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031