Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2017

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Nº 26.277 - 195/17

PARANA, miércoles 18 de octubre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 664 GOB
CREANDO UNIDAD DE VALOR
Paraná, 7 de abril de 2017
VISTO:
El Decreto Nº 6.009/00 MGJEOySP y Decreto Nº 603/06 MGJEOySP, Reglamentario de la Ley Nº 8.880, de adhesión a la Ley Nacional 24.051;
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se designó a la Secretaría de Ambiente como autoridad competente jurisdiccional, y se le encomendó el control y fiscalización de las actividades de manejo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos potencialmente biopatogénicos y residuos peligros desarrollados por personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, cuando dichas actividades se realicen en lugares sometidos a jurisdicción provincial;
Que en tal sentido, la Secretaría de Ambiente es la encargada de ejecutar la política en lo atinente a la habilitación de las empresas en la Provincia, otorgando los respectivos certificados;
Que actualmente los aranceles son regidos por Decreto Nº 6.009/00 MGJEOySP artículo 16 del anexo y Decreto Nº 603/06 MGJEOySP
artículo 11 del anexo y continúan aplicándose sin modificaciones, habiendo perdido relación con los costos reales y con los servicios;
Que por los mismos fundamentos mencionados precedentemente, corresponde actualizar los montos mínimos y máximos de las sancio-

E D ICION: 26 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
nes previstas en el artículo 12, inciso b, del anexo del Decreto Nº 603/06 MGJEOySP;
Que por todo ello deviene necesario actualizar los montos de las tasas, aranceles y los montos máximos de las sanciones vigentes respecto de los servicios que presta e impone la Secretaría de Ambiente en su carácter de autoridad de aplicación;
Que a los fines del desarrollo de un mejor sistema de determinación y percepción de aranceles, desde la Secretaría se ha propuesto la creación de un Módulo Sustentable M.S.
para ser aplicado como unidad de valor al cálculo de los aranceles que devengaran los servicios que presta;
Que el módulo sustentable será equivalente al valor del litro de nafta súper YPF, que rija en el territorio entrerriano al momento de su aplicación;
Que la fijación de un valor módulo contribuirá a un mejor desarrollo de las estructuras del sistema;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Secretaría de Ambiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º C r é a s e e l M ó d u l o S u s te nt able M.S. que será equivalente a un litro de nafta súper YPF ACA Paraná, calculado al momento de su efectivo pago.
Art. 2º Déjese establecido que el Módulo Sustentable M.S. será utilizado como unidad de valor a los fines de la determinación de los aranceles y tasas de la actividad reglamentada por la Ley Nº 8.880, previstos en el artículo 16
del anexo del Decreto Nº 6.009/00 MGJEOySP
y artículo 11 del anexo del Decreto Nº 603/06

MGJEOySP que percibe la Secretaría de Ambiente.
Art. 3º Apruébense y determínanse los aranceles que devengarán los trámites y servicios que se realicen en lo atinente a residuos biopatogénicos y peligrosos, de conformidad al Anexo I y II que, agregados, forman parte de la presente.
Art. 4º Actualícese los montos mínimos y máximos de las multas establecidos en el artículo 12, inciso b del anexo del Decreto Nº 603/06 MGJEOySP, de conformidad a los considerandos precedentes, los cuales quedarán establecidos en los siguientes montos:
Inc. b Multa de cinco mil pesos $ 5.000
hasta un máximo de cien veces ese valor.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones a la Secretaría de Ambiente, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri ANEXO I
Tasas Certificados Ambientales Anuales d el D ec re to R eg l am en ta ri o N º 6. 009/00
MGJEOySP
1.- Para generadores menores: 25 M.S.
2.- Para generadores mayores: 100 M.S.
3.- Para transportistas: 100 M.S.
4.- Para estaciones de transferencia: 700
M.S.
5.- Para plantas de tratamiento y/o disposición final: 750 M.S.
Este arancel se abonará, por primera vez, en el momento de la inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Biopatogénicos y, posteriormente,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/10/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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