Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 12 de octubre de 2017
apartados a y b de la Reglamentación de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto N 795/96 MEOySP y sus modificatorios y Decretos N 3722/08 GOB, N º 7773/08
MGJEOySP y N 1738/10 MEHF.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios, a abonar los honorarios pactados, a favor de las personas citadas en anexo adjunto y de acuerdo a los contratos aprobados, conforme a lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de los mismos, contra presentación de las facturas conformadas, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
ANEXO I
Dirección General Intendencias y Servicios Apellido y Nombre - DNI - Período Contratado Balcaza Alberto Leandro, 33.008.784, 2.1.17
al 31.12.17;
Giménez Mauricio Sebastián, 26.628.322, 2.1.17 al 31.12.17;
González Esteban Daniel, 29.294.685, 2.1.17 al 31.12.17;
Lena Luciano Daniel, 29.134.554, 2.1.17 al 31.12.17;
Piccoli Elizabeth Antonella, 33.424.394, 2.1.17 al 31.12.17;
Santini Carlos Alberto, 26.410.431, 2.1.17 al 31.12.17;
Spahn Hugo Ricardo, 12.175.243, 2.1.17 al 31.12.17;
Torres Debora Joana Elizabet, 36.103.364, 2.1.17 al 31.12.17;
Urrutía Juan Ignacio, 37.564.165, 2.1.17 al 31.12.17.
DECRETO Nº 581 MPIYS
Paraná, 30 de marzo de 2017
Aprobando a partir de la fecha del presente, la adenda, celebrada en fecha 2 de enero de 2017, entre la Srta. Melina Vanesa Pérez, D.N.I. N 32.647.926 y el Sr. Ing. Luis Alberto Benedetto, en su carácter de Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, y cuyo original forma parte integrante del presente, por la cual se modifica la clausula primera del contrato de locación de servicios, aprobado por Decreto N2707/15 MPIYS, modificado por Decreto N 3817/16 MPIYS y renovado por Decreto N 3818/16 MPIYS.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidas por Decreto N
3688/08 GOB, y sus modificatorios Decreto N
4433/10 MEHYF y N 4509/12 MEHYF.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios, a efectuar la liquidación y abonar los haberes correspondientes a favor de la Srta. Melina Vanesa Pérez, de conformidad a lo dispuesto en la adenda aprobada.

MINISTERIO DE TRABAJO
RESOLUCION Nº 1228 MT
INFORMANDO ENTRADA EN VIGENCIA
Paraná, 6 de octubre de 2017
VISTO:
La Resolución Nº 0785 MT, de fecha 06 de julio 2017; y CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma, y de manera imperiosa, se implementó el Proceso Anual de Regularización del Padrón de Empresas para aquellas Empresas/Empleadores que cumplimentaron la resolución 0025/14 MT Empadronamiento, que hayan tenido fecha de inicio de actividad con posterioridad a los vencimientos estipulados en la Resolución anteriormente mencionada, y de aquellas/os que a futuro se constituyan como tales;
Que el mencionado plan anual y obligatorio de regularización se encuentra reglamentado en el Anexo I que forma parte de la citada Resolución;

BOLETIN OFICIAL
Que, con relación a esta temática, han surgido, por parte de personas físicas, personas jurídicas a través de sus representantes legales y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que representa a los matriculados de la jurisdicción de la Provincia, diversas consultas ante nuestros distintos centros de atención, que han sido motivos de confusiones y/o controversias;
Que, ha tomado intervención el Área Legal y Técnica de esta Secretaría quien, de manera conjunta y coordinada con el Área de Sistemas, han evaluado la necesidad de emitir un acto administrativo que reglamente, por un lado, la creación del Registro de Certificadores Licenciados, conforme el artículo 5 de la Resolución en cuestión, como asimismo aclarar algunos de los puntos controversiales;
Que esta Secretaría tiene facultades plenas para dictar, en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valores significativos propendiendo así a la excelencia del servicio que se brinda a la comunidad, en especial a los trabajadores;
Por ello;
El Secretario de Trabajo y Seguridad Social R E S U E L V E :
Art. 1º - Informar que, habiéndose creado el Registro de Certificadores Licenciados a través del artículo 5de la Resolución Nº 0785/17
MT, el mismo entrará en vigencia a partir del día 15 de octubre del 2017.
Art. 2º - Reglamentar que los certificadores licenciados públicos y privados que ofrezcan el servicio de firma digital, a empresas/empleadores comprendidos en los alcances de la mencionada normativa y en las que se dicten en el futuro. Deberán inscribirse en el presente Registro, a cuyos efectos deberán acreditar: 1
Contar con el licenciamiento otorgado por el Ministerio de Modernización de la Nación en los términos de la Ley 25.506 y normativa reglamentaria; 2 Disponer de equipos de capacitación para usuarios internos y externos del sistema; 3 Poseer como mínimo tres 03 Autoridades de Registro en el ámbito de toda la provincia para la identificación de usuarios conforme lo establece la normativa vigente; 4
No ser actor o demandado en causas judiciales en contra del ente licenciante, ni sus organismos dependientes, con motivo de su actividad como certificador licenciado y 5 Acreditar el cumpiimiento de las auditorías de los capítulos V y VII de la Ley 25.506 y sus modificatorias.
Art. 3º - Regular que cumplidas esas condiciones y luego de ser acreditadas las mismas por ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se otorgará un Certificado de Registro que tendrá una vigencia de tres 3 años supeditada a la caducidad de la licencia del ente solicitante; pudiendo esta misma ser renovada indefinidamente en tanto y en cuanto cumpla la normativa reglamentaria vigente sobre la materia, quedando estipulada la obligación por parte de quienes se registren, de comunicar cualquier modificación en la licencia otorgada.
Art. 4º - Modificar el artículo 1 del Anexo I
de la Resolución Nº 0785/17 MT de fecha 06
de julio de 2017 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Impleméntese de manera anual y de carácter obligatorio el Proceso Anual de Regularización del Padrón de Empresas de Entre Ríos, para todas aquellos/as empleadores/empresas que desarrollan actividad en la jurisdicCión de la Provincia de Entre Ríos, tengan o no empleados a su cargo, exceptuándose a aquellos Monotributistas hasta la Categoría H que no posean empleados, todo conforme tabla vigente de AFIP, quedando obligados los Monotributistas Categoría I,J y K que tengan o no empleados en virtud de la presunción existente o cantidad mínima de empleados que deben poseer. Asimismo la excepción se extiende al Regimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a menos que lo hagan voluntarlamente.

5
Art. 5º - Informar que los plazos de vencimientos dispuestos como cronograma del Proceso Anual de Regularización de Empresas correspondiente al año 2017 no resultan operativos para el corriente, empezando a regir y tornándose exigibles a partir del año 2018.
Esto no afectará la obligatoriedad de la implementación de la modalidad de rúbrica digital a partir del 10 de enero de 2018, conforme el artículo 2º de la Resolución Nº 785/17 MT.
Art. 6º - Comunicar la presente a la Jefatura de División Documentación Laboral y Área de Sistemas dependiente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Consejo Empresario de Entre Ríos, publicar y oportunamente archivar.
Oscar A. Balla
MUNICIPALIDAD DE PARANA
DECRETO Nº 1663
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 6 de octubre de 2017
VISTO:
Que el inicio de la primera etapa de las obras del ensanchamiento de calle Corrientes en el sector comprendido entre calle Rosario del Tala y La Paz y;
CONSIDERANDO:
Que, dada la magnitud y trascendencia para la ciudad de la obra iniciada se deben arbitrar modificaciones en el sentido de circulación de determinadas calles adyacentes los fines de optimizar la movilidad urbana, como ser Rosario del Tala que tiene sentido de circulación Este - Oeste conforme las disposiciones del Decreto 1212/92 Art. 2 - inc. 2.3;
Que, conforme a lo expresado y a las facultades otorgadas, debe resolverse en consecuencia;
Por ello:
El señor Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1º - Modifíquese dentro del Decreto 1212/92 Art. 2-Inc. 2.3, el sentido de circulación de calle Rosario del Tala, estableciéndose que a partir del día 06.10.17 tendrá desde calle Corrientes hasta Salta sentido de circulación OesteEste.
Art. 2º - Permítase el estacionamiento sobre mano derecha en dicho sector bajo las condiciones de régimen tarifado, incorporándose a las disposiciones de la actual normativa vigente.
Art. 3º - A través de la Subsecretaria de Infraestructura realícense las tareas de demarcación y señalización correspondientes.
Art. 3º - Déjase sin efecto toda medida de igual o menor jerarquía que se oponga.
Art. 4º - La presente será refrendada por el Sr. Secretario de Servicios Públicos.
Art. 5º - Regístrese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Rubén E. Amaya Secretario de Servicios Públicos
ORDENANZA Nº 9618
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante A 35 años de la Guerra de Malvinas, Prohibido Olvidar. 1982-2017
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1º - Eximir a LBP S.A. CUIT N 3071230029-5, con domicilio fiscal en calle Cervantes N 366 de la ciudad de Paraná del pago de la Tasa Comercial correspondiente al evento Edición 19 de la Fiesta de Disfraces a desarrollarse en el predio ubicado sobre Acceso Norte República de Entre Ríos al 3500, entre las calles Juan Morath y Jorge Luis Borges de nuestra ciudad, el domingo 15 de octubre de 2017.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/10/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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