Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 12 de junio de 2017
no revisten la entidad suficiente para revocar la resolución apelada;
Que la resolución si bien escuetamente motivada en la necesidad de un reordenamiento operativo del personal, cumple con los recaudos mínimos de legalidad;
Que en lo que refiere a la decisión en sí, cabe decir que se funda en la potestad o ius variandi, que la autoridad ejerce para la organización de sus recursos humanos y que el presente no se aprecia ilegítimo o discriminatorio y fundamentalmente no le ha generado ningún menoscabo en cuanto a su situación de revista y remuneración;
Que, en consecuencia, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Maia Ayesa Heinrich, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 321, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 657/13 del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese a la recurrente por el Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y pasen las presentes al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.
GUSTAVO E. BORDET
Maria Laura Stratta
DECRETO Nº 3885 MDS
APROBANDO CONVENIO MARCO
Paraná, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Subsecretaría de Comunicación y Ceremonial de la Jurisdicción; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa la aprobación del convenio marco de Cooperación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el señor Gobernador, contador Gustavo Bordet, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, representado por la señora Florence Bauer, mediante el cual se acuerda la puesta en práctica de Políticas de Estado de Infancia, Adolescencia y Mujer que sean acordes a los predicamentos de la Convención sobre los Derechos del Niño que serán priorizadas por el Gobierno Provincial, centralizándose las actividades de cooperación en materia de educación, salud, trabajo infantil, protección, inclusión social y monitoreo de derechos de niños, niñas y adolescentes y comunicación;
Que para la ejecución y monitoreo de las líneas de cooperación se firmarán adendas con los proyectos específicos que serán refrendados por distintas áreas del Gobierno Provincial;
Que así también se suscribe el anexo C Documento del Programa, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, como Socio Implementador, y UNICEF, el cual describe las relaciones entre las partes y sus responsabilidades, así como lo relativo a las modalidades de transferencias, registros, presentación de informes y plazos, entre otras obligaciones, integran el mismo además los términos y condiciones generales;
Que el Documento de Programa consta de cuatro secciones: 1 Generalidades del programa, 2 Plan de trabajo y presupuesto del pro-

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grama, 3 Plan de examen para la asociación y 4 Otros requerimientos; asimismo, contiene información de la organización, funcionario autorizado, población destinataria y síntesis de la propuesta, actividades, plazos y presupuesto;
Que el convenio marco y su convenio específico de colaboración se suscribirán en el marco del acuerdo básico suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobado por Ley Nº 23.396 y en particular respecto del Plan de Acción Programa País 2016-2020, suscripto entre el Gobierno de Argentina y PNUD;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción tomó intervención emitiendo opinión al respecto, como así la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia ha dictaminado al respecto;
Que en virtud de lo expuesto, es del caso aprobar el convenio marco de Cooperación, que adjunto pasa a formar parte del presente texto, como así también el anexo C - Documento del Programa suscripto oportunamente, facultando a la señora Ministra de Desarrollo Social a implementar todas las acciones que resulten necesarias tendientes al efectivo cumplimiento tanto del convenio suscripto, como así de los lineamientos del establecidos en Anexo C;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase el convenio marco de Cooperación, que adjunto pasa a formar parte del presente, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representado en este acto por el señor Gobernador contador Gustavo Bordet, y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, representado por la señora Florence Bauer, mediante el cual se acuerda la puesta en práctica de Políticas de Estado de Infancia, Adolescencia y Mujer que sean acordes a los predicamentos de la Convención sobre los Derechos del Niño que serán priorizadas por el Gobierno Provincial, centralizándose las actividades de cooperación en materia de educación, salud, trabajo infantil, protección, inclusión social y monitoreo de derechos de niños, niñas y adolescentes y comunicación, conforme a las cláusulas y condiciones que en el mismo se establecen y de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Apruébase el Anexo C - Documento del Programa, que se adjunta al presente, suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y UNICEF, en el marco del convenio marco aprobado en el artículo precedente, facultándose a la señora Ministra de Desarrollo Social a implementar todas las acciones que resulten necesarias, tendientes al efectivo cumplimiento tanto del Convenio suscripto, como así de los lineamientos del establecido en anexo C.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del acuerdo básico suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobado por Ley Nº 23.396.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Maria Laura Stratta
DECRETO Nº 3899 MDS
ADSCRIPCIÓN
Paraná, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y
3 CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa la adscripción de la a gen te Et elvina Ló pez , M I N º 13.334.113, legajo Nº 170.969, de la planta permanente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, para cumplir funciones en el Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, donde se desempeña desde el año 2007, según Resolución Nº 7.028 MSAS;
Que conforme lo expuesto y no habiendo objeciones que formular, corresponde adscribir a la agente a partir del 16.1.16 y por el término de un 1 año, por aplicación del Decreto Nº 36/16 GOB;
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Personal, dictaminado en lo que es de sus respectivas competencias;
Que la presente gestión encuadra en las previsiones establecidas por los artículos 36º y 39º de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811 y artículo 6º puntos 1º y 2º de la Ley 10.271 modificada por Ley Nº 10.334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Adscríbese para prestar servicios en el ámbito del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, a la agente Etelvina López, legajo Nº 170.969, MI Nº 13.334.113, personal de la planta permanente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.1.16 y por el término de un 1 año, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes y de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Art. 2º El Hospital Delicia C. Masvernat, a través del Área correspondiente, deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese. Notifíquese a través del Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
GUSTAVO E. BORDET
Maria Laura Stratta
DECRETO Nº 3900 MDS
ADSCRIPCIÓN
Paraná, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa la adscripción del agente Roberto García, MI Nº 20.096.225, legajo Nº 131.745, personal de la planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, para cumplir funciones en el Ente de Control y Regulación de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Cultura y Comunicaciones, donde se desempeña desde el año 2012, según Decreto Nº 4.326/12 MDS;
Que, conforme lo expuesto, obrando la conformidad del agente a fojas 14 vta. y no habiendo objeciones que formular, corresponde adscribir al agente a partir del 16.1.16 y por el término de un 1 año, por aplicación del Decreto Nº 36/16 GOB;
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Personal, dictaminado en lo que es de sus respectivas competencias;
Que la presente gestión encuadra en las previsiones establecidas por los artículos 36º y 39º de la Ley Nº 9.755, modificada por Ley Nº 9.811 y artículo 6º, puntos 1º y 2º de la Ley 10.271, modificada por Ley Nº 10.334;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/06/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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