Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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3.521/09 MEHF, 1.755/11 MEHF, 1.258/13
MEHF, 1.334/14 MEHF y 3.368/15 MEHF, como así en los Decretos Nos. 338/15 GOB, 2.326/16 GOB y 3.587/16 GOB.
Art 4º Impútese el egreso al siguiente crédito del Presupuesto vigente: D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00
- Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 14 - Subfuente de Financiamiento 5256 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 Partida Subparcial 0000 - Departamento 99 Ubicación Geográfica 99.
Art. 5º Autorízase a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a confeccionar las respectivas órdenes de pago, como así también a hacer efectivos los pagos y/o transferencias de fondos pertinentes, previa presentación de la documentación requerida según la normativa legal y tributaria vigente en la materia.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María Laura Stratta
DECRETO Nº 3851 MDS
RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 3.614/16 MDS; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se aprobó y reconoció el gasto efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social, en concepto de prestación del servicio de provisión de dispenser y bidones de agua tratada con la firma Agua Nuestra S.H., de Cislaghi, Ramón A. y otros, de esta ciudad, de ac uer do a facturas tipo B Nos. 0018000024103, 0018-00028361, 0018-00033346, 0 0 1 8 - 0 0 0 3 7 5 6 6 , 0 0 1 8 -0 0 0 4 1 9 0 2 y 0 0 1 8 00046876, que corren agregadas en las actuaciones, por el período comprendido entre los meses de diciembre/15 y mayo/16, a distintas dependencias de la jurisdicción y se autorizó el pago por un monto total de pesos setenta y cinco mil dos con cuarenta y nueve centavos $ 75.002,49;
Que conforme surge del informe obrante a fojas 333, emitido por la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional, se ha especificado erróneamente la partida presupuestaria a la cual debe imputarse el gasto que demanda dicha gestión, razón por la cual corresponde rectificar el artículo 2º de la citada norma;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el artículo 2º del Decreto Nº 3.614/16 MDS, el que quedará redactado de la siguiente manera en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes:
Art. 2º Impútese el egreso al siguiente crédito del presupuesto vigente: D.A. 959 Carácter 1- Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00
- Entidad 0000 - Programa 01/02/03/04 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 1/3 - Función 31/32/20 Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84/99 - Ubicación Geográfica 07/99.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Maria Laura Stratta
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 3882 MDS
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas interesa ratificar el convenio de ejecución correspondiente al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Fortalecimiento de las Prestaciones Alimentarias de Comedores Escolares año 2016, suscripto entre la titular del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaria de Gestión y Articulación Institucional;
Que los objetivos específicos que se persiguen con el convenio, aprobado mediante Resolución Nº 3.946/16 SGyAI MDS, y su modificatoria Resolución Nº 5.682/16 SGyAI MDS, constituyen asegurar que en el desayuno y merienda se consuman alimentos de valor nutricional; fortalecer las instituciones educativas que brindan servicios alimentarios, mejorando su capacidad de gestión; contribuir a la construcción de lazos solidarios a partir de poder compartir el desayuno y/o merienda con compañeros; y promover la economía local a partir del incremento del consumo en comercios locales;
Que en el mencionado convenio de ejecución compromete a la Nación a realizar aportes financieros para garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social asistentes a Comedores Escolares, dependientes de establecimientos escolares de nuestra provincia a ejecutarse en un plazo máximo de nueve 9 meses, contados a partir de la recepción del primer desembolso, y con imputación a los meses de marzo a noviembre de 2016;
Que la erogación total asumida por el organismo nacional asciende a la suma total de $ 40.914.402,04, que de conformidad surge del citado instrumento legal en su cláusula tercera se estipula la transferencia de dos 2 desembolsos de fondos la primera por $
19.953.329,08 y la segunda por $
20.961.072,96, todo ello sujeto al mecanismo de rendiciones de cuentas allí estipulado;
Que la Subsecretaría de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccionales han tomado intervención, informando en lo que es de sus respectivas competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase el convenio de ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Fortalecimiento de las Prestaciones Alimentarias a Comedores Escolares - año 2016, aprobado mediante Resolución Nº 3.946/16 SGyAI
MDS, y su modificatoria Resolución Nº 5.682/16 SGyAI MDS, suscripto entre la titular del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaria de Gestión y Articulación Institucional, y autorízase su implementación en todo el ámbito territorial de la Provincia, formando el mismo parte del presente.
Art. 2º Autorízase a la señora Ministra de Desarrollo Social al dictado de resoluciones ministeriales, previa intervención de la auditora de la Contaduría General de la Provincia, que aprueben las entregas del convenio de ejecución, como así también a suscribir todos aquellos actos administrativos complementarios que resulten necesarios para la implementación del mismo.
Art. 3º Facúltese a la Subsecretaría de
Paraná, lunes 12 de junio de 2017
Administración Jurisdiccional a proceder con las reimputaciones presupuestarias respecto de las entregas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016, como así también de las sucesivas que debieran asumirse en su totalidad con fondos provinciales durante la vigencia del convenio, todo ello consecuencia de desfasajes en el envío de remesas de fondos nacionales y a fin de posibilitar una mejor exposición de las erogaciones incurridas y autorice a la misma a efectuar las devoluciones de fondos que surjan por tal cuestión a favor de la Tesorería General de la Provincia.
Art. 4º Déjase establecido que el organismo encargado de implementar y ejecutar el convenio de ejecución Plan Nacional de Seguridad AlimentariaFortalecimiento de las Prestaciones Alimentarias de Comedores Escolares año 2016, será la Dirección de Comedores Escolares, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, organismo encargado de la elaboración, presentación y cumplimiento de las rendiciones de cuentas ante los organismos pertinentes.
Art. 5º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones previstas en el Decreto Nº 3.937/15 MDS.
Art. 6º El presente decreto será refrendando por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Maria Laura Stratta
DECRETO Nº 3883 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Maia Ayesa Heinrich, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 657/13 del Directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante el acto por el cual se dispuso dejar sin efecto la Resolución Nº 977
Dir. IAFAS disponiendo el retorno de la recurrente al Área Juegos del Casino Paraná, en las mismas condiciones sin variar su situación de revista;
Que concretamente la recurrente sostiene que la resolución atacada implica una sanción encubierta y/o persecución hacia su persona ya que no se explica con claridad y certeza las razones de reorganización y si la misma se produjo;
Que, además, cuestiona que el ius variandi solo se le haya aplicado a su persona sin verificarse lo mismo respecto a otros trabajadores;
Que por ello, sostiene que el acto atacado es arbitrario y antijurídico fundando en el capricho del funcionario con el único fin de perjudicarla;
Que del análisis de los elementos obrantes en autos y en función del control legal de la actividad estatal, corresponde decir que el Directorio del IAFAS dictó un acto administrativo en ejercicio de sus facultades discrecionales, con lo cual la revisión de los mismos posee un carácter restrictivo, es decir que solo podrá revisarse cuando las mismas posean un grado de arbitrariedad manifiesta, circunstancia que no se vislumbra en las presentes;
Que la recurrente solo manifiesta su disconformidad con la resolución atacada que dispuso su afectación a prestar funciones en un área determinada pero no expresa cuál es el perjuicio que dicha decisión le causa, con lo que su alegación sobre que se trata de una sanción o persecución a su persona, como sostiene en su memorial recursivo, carece de sustento y los agravios formulados

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/06/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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